CNM: hasta la vista baby

por | Jul 25, 2018 | Opinión

Por: Martín Belaunde Moreyra

El 20 de julio el Congreso removió por unanimidad a los siete miembros del CNM siguiendo la recomendación del Presidente Vizcarra. Bien para el presidente y para el Congreso. La falta grave atribuida es de aplicación colectiva a todos los miembros. Sin embargo, estaban en situaciones distintas, algunos con una responsabilidad muy clara y otros quizás ninguna. Tres no fueron grabados en los famosos audios. Cuatro renunciaron y los tres restantes pusieron sus cargos a disposición, allanándose la decisión del Legislativo. Justos pagaron por pecadores, pero la urgencia del caso aparentemente así lo requería.

En los considerandos de la Resolución Legislativa No. 016-2017-2018-CR se menciona que todos los consejeros “…han menoscabado la dignidad del cargo y generado el desprestigio del Consejo Nacional de la Magistratura, han infringido el principio democrático, han vulnerado el estado constitucional de derecho y han quebrantado las reglas constitucionales de convivencia política, configurándose causa grave conforme al artículo 157 de la Constitución…” Esta resolución adolece de dos defectos conforme a la doctrina jurídica: 1) en el Derecho Penal la responsabilidad objetiva está prohibida; 2) la causa grave aludida en el artículo 157 debe ser individual y sustentada en hechos específicos, no en consideraciones generales aplicables a un conjunto de personas.

En el informe de la Comisión de Justicia hubo una somera referencia a las irregularidades cometidas, pero no hay una descripción detallada de los hechos individuales de cada uno de los miembros del CNN. Estas omisiones quizás originen problemas más adelante, pero políticamente se logró el objetivo, el CNM en su anterior configuración dejó de existir y ahora se debe crear otro. Es indudable que la inmensa mayoría de la opinión pública está de acuerdo con lo resuelto por el Congreso y en ese sentido la tensión tenderá a bajar, así vayan saliendo nuevos audios, como en efecto sucede todos los días.

La desaparición del CNM en su anterior composición lleva a la interrogante del reemplazo de esa institución por otra. ¿Se puede hacer? Si analizamos la Constitución de 1993, el Capítulo IX del Título Cuarto de la Constitución sobre la Estructura del Estado está dedicado al CNM. No es fácil eliminarlo o sustituirlo, porque eso conlleva crear una institución desconocida por todos partiendo de cero. ¿Lo podrá hacer la Comisión Wagner en sus escasos 12 días de trabajo? Mucho más simple resulta cambiar el artículo 155 y que la modificación se apruebe en dos legislaturas ordinarias sucesivas para entrar en vigencia en marzo del 2018, de manera que el CNM reconstituido funcione de inmediato.

También debe pensarse cuál es el mejor sistema de nombrar a los jueces y fiscales. Algunos afirman que deben ser designados por un concurso público a través de una escuela de jueces. Tal escuela es la Academia de la Magistratura, hoy en problemas. Ese sistema también implica que las personas evaluadoras de los exámenes terminarían nombrando a los magistrados sin la autoridad constitucional requerida. Los nombramientos, las ratificaciones y las destituciones deben ser realizados por personas facultadas constitucionalmente para esa responsabilidad. Un CNM integrado por   representantes de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como por la Junta de Fiscales Supremos y un representante electo por los abogados del país puede cumplir ese cometido en corto tiempo.

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