¿Cuál es el límite de la disciplina partidaria?

por | Ene 31, 2018 | Opinión

Martín Belaunde Moreyra

La pregunta de este artículo se relaciona con la cohesión de los partidos políticos que exigen a sus miembros un compromiso de lealtad. Es una exigencia racional, porque las agrupaciones partidarias deben actuar coherentemente para alcanzar sus objetivos y el lugar donde más se pone a prueba la consecuencia es precisamente en el Poder Legislativo. Los congresistas no llegan solos, integran un colectivo en función de las aspiraciones del conjunto, la mayoría de las veces relacionadas con una candidatura presidencial. En muchos casos algunos candidatos al Congreso han integrado la fórmula presidencial como primer o segundo vicepresidente. Eso ocurrió en las elecciones generales del 2011 y ha vuelto a ocurrir en las del 2016.

No tiene por lo tanto, nada de extraordinario que a los parlamentarios se les demande una identificación permanente con el partido que les dio la oportunidad de ser candidatos. Esta identificación exige moralmente que el parlamentario no se aparte de su bancada y/o partido por razones de corrupción, como pasó en el año 2000 cuando Montesinos compró adhesiones para ganar una espuria mayoría. En ese sentido hemos mejorado porque aparentemente no ha habido ningún nuevo caso de esa aberrante naturaleza. Sin embargo, la Constitución vigente, al igual que las anteriores, nos plantea un límite jurídico al ciego acatamiento de la disciplina.

Los dos primeros párrafos del artículo 93 de la Constitución señalan textualmente que los congresistas representan a la Nación, no están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación, no siendo tampoco responsables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones. De otro lado, conforme al artículo 95 de nuestra carta política “el mandato legislativo es irrenunciable”. ¿Cómo se compatibilizan estas normas constitucionales con la obligación de obedecer una consigna partidaria en un tema crucial, como la vacancia presidencial? En realidad, puesto el asunto en la balanza de una decisión, el congresista no está obligado a seguir la consigna, ni legal ni moralmente. Se supone debe seguir su criterio de conciencia en función de las circunstancias del caso y de la gravedad de la materia tanto para él, como para su partido y obviamente para el país. Sin embargo, hemos visto que se anuncian sanciones para los congresistas disidentes de la orden partidaria, quienes se encontrarían en la ruta de la expulsión.

¿Tiene el partido político que los cobija el derecho de separarlos? Es un tema difícil, porque el partido no puede sustentar su decisión en una violación constitucional de los parlamentarios disidentes, ya que no hubo tal violación al haberse limitado a tomar una decisión dentro del marco jurídico vigente. ¿Puede pedirles que renuncien? Quizás sí, como una exhortación de buena voluntad y de coherencia interna en función de los objetivos partidarios. En un Estado democrático de derecho debe prevalecerla buena fe y el criterio de conciencia, siempre y cuando no existan indicios de corrupción. El congresista no abdica su derecho a decidir por lealtad partidaria. Sin embargo, una exhortación de renuncia también puede originar consecuencias desfavorables para el partido en razón del número o la trascendencia de los congresistas renunciantes. Claro que ésta es una valoración que compete a cada partido, que un tercero podrá observar más no juzgar.


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