Gratificación viene con aumento de 22 por ciento

A los de CAS, jubilados y empleados públicos se les dará S/300

César López

Más de 5 millones de trabajadores del sector público y privado recibirán sus gratificaciones por Fiestas Patrias, las mismas que tienen que ser depositadas hasta el 15 de julio. La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recordó que además de un sueldo íntegro recibirán hasta un 22 por ciento más en su depósito.

Según la ley de gratificaciones N°30334 cada trabajador de la actividad privada recibirá un sueldo íntegro, siempre que haya laborado el semestre completo (enero – junio 2018).

«Además percibirá el 9% como bonificación extraordinaria, con lo cual, considerando el 13% que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP- AFP, los trabajadores se beneficiarán en 22% aproximadamente», manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Para el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), el gremio empresarial explica que la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6.75% del monto de la gratificación.

LOS BENEFICIARIOS

Tienen derecho a la gratificación aquellos trabajadores subordinados de la actividad privada que tienen contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores.

También aplica a trabajadores de las pequeñas empresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) los que recibirán medio sueldo de gratificación conforme al DS. 013-2013-Produce.

En tanto, los trabajadores del hogar tienen una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley Nº 27986).

NO BENEFICIARIOS

Según la CCL, no tendrán derecho de este beneficio los trabajadores de las microempresas contratados después de la inscripción de la empresa en el Remype. Además, no tienen derecho los trabajadores que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios).

Igualmente, no tienen derecho a la gratificación los trabajadores de la actividad agraria y los que perciben “Remuneración anual integral”, por cuanto la gratificación ya está incluida en la remuneración integral acordada o establecida por ley.

Para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de la gratificación se obtendrá en base al promedio de comisiones de los seis meses anteriores al 15 de julio de 2018.

EL MONTO

La CCL explicó que la gratificación por Fiestas Patrias será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de junio de 2018. En tanto, para los trabajadores de las pequeñas empresas, que sean contratados después de haberse inscrito en el Remype, tendrán derecho a medio sueldo de gratificación.

“No se considera remuneración computable para las gratificaciones a las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, y demás conceptos previstos en el artículo 19° de la Ley de CTS”, anotó.

Los trabajadores CAS del Estado, jubilados del Decreto Ley 19990, y servidores de la administración pública y pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional recibirán 300 soles de aguinaldo por Fiestas Patrias.

REQUISITOS

Para percibir la gratificación el trabajador debe estar laborando en julio del 2018 o estar de vacaciones o gozando de subsidios con descanso médico. En caso el trabajador cuente con menos de seis meses, percibirá la gratificación en función de los meses laborados (un sexto por mes completo).

Conforme al DS. 017-2002-TR (04-12-02), los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, por dicho mes tienen derecho a un sexto de su remuneración. Sin embargo, si en dicho mes tuvieran inasistencias, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

“En consecuencia, si el trabajador ingresa o cesa en el trascurso del mes, los días de dicho mes incompleto no son computables para el cálculo de la gratificación», anotó Zavala.


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