No al aborto: ayer en Argentina, hoy en el Perú

por | Ago 10, 2018 | Opinión

SERGIO TAPIA T.

La nación argentina concluyó, en los primeros minutos de iniciado el día de ayer jueves, un tortuoso camino político y social bajo el impulso de la ideología -fría y pervertida- del neo-marxismo siempre causante de muertes y desgracias. Ideología que, con expresiones disfrazadas en el laicismo y en la distorsión sistemática de la comprensión y valoración de la realidad, cautiva afectivamente con sus psicosociales. Pero, con eficacia, debido a la connivencia con las exigencias foráneas de oscuros intereses financieros que suelen socavar la soberanía de los estados, aprovechándose de la debilidad ética de los políticos de turno.

El proyecto argentino de ley herodiana, intentó instalar el más amplio libertinaje para la promoción del aborto, estableciendo condiciones permisivas bajo tres situaciones temporales.

Esas tres situaciones temporales se establecieron con relación al desarrollo de la vida del ser humano no nacido: (1) Desde el inicio de la vida humana hasta cuando el feto cumpla 14 semanas de vida; (2) Desde el día siguiente de la semana 14 de la vida del feto hasta el corte del cordón umbilical, y (3) En cualquier momento del embarazo.

En la primera situación temporal, desde el inicio de la vida humana hasta cuando el feto cumpla 14 semanas de vida, que es ya el segundo trimestre del embarazo, las condiciones permisivas para legalizar la muerte del ser humano aún no nacido, se intentaba dejar a la libre decisión de la gestante y sin expresión de causa alguna. Esto es la legalización del asesinato de un ser humano, con el cuerpo completamente formado y capaz de hacer movimientos faciales.

Bajo la segunda situación temporal, al día siguiente de la semana 14 hasta el corte del cordón umbilical, se intentó legalizar tres condiciones permisivas, para abortar libérrimamente: (1) La alegación de haber sido un embarazo causado violación, pero sin exigir ni siquiera la denuncia por la violencia sexual sufrida (en el Perú, mediante el artículo 120-1 del Código Penal, se exige haber denunciado los hechos de una presunta violación sexual, con fines de atenuación de la pena, porque que el aborto sigue siendo tipificado como delito); (2) La decisión por la gestante en ejercicio de un derecho subjetivo a su “salud integral” física, psíquica o “social” (?), o sea, su libérrima decisión contra la vida humana del engendrado, y (3) Por malformaciones fetales graves, causal que conduce al temido recurso del diagnóstico prenatal que ha sido puesto al servicio de la eutanasia, es decir, la eliminación de todo ser humano considerado atípico para la estandarización ideológica de la humanidad, introduciendo como causales de aborto enfermedades y malformaciones que no ponen en riesgo ni salud de la gestante, ni la del feto, como el síndrome Down.

Finalmente, mediante la tercera situación temporal regula que en cualquier momento, se autorizan dos manifestaciones de voluntad unilateral de las gestantes para abortar: (1) Por las menores de edad y sin concurso de sus padres, es decir, se legaliza al estado totalitario que restringe el amor paterno/filial para guiar moral y responsablemente las hijas menores que son de su responsabilidad por derecho natural y no del Estado; (2) Por la gestante siempre unilateralmente y sin manifestación de voluntad por el padre de la criatura.

El ser humano es el mismo, desde la concepción y a lo largo de su desarrollo fetal, así como durante toda su vida postnatal. No son seres distintos, hay unidad psico-biológica en la persona.

Puede recibir diferentes nombres, con fines de clasificación de características para las ciencias. Así, luego de nacer, será llamado bebé, infante, niño, adolescente, joven, maduro y anciano.

También hay denominación de fases durante la vida fetal en el embarazo: cigoto, mórula, blástula, el embrión y sus diversas distinciones, y feto. Y todas estas fases corresponden a la misma entidad: el mismo ser humano, la misma persona humana.

Antropológicamente, dos seres humanos sólo pueden ser progenitores de otro ser humano. Por lo que, desde el inicio de la existencia (la concepción) y en sus fases intrauterinas sucesivas, estamos en presencia de una persona individual de naturaleza racional que goza de derechos humanos y dignidad, por tanto con pleno derecho a nacer para seguir viviendo.

Blog (colección artículos publicados en La Razón): https://sergiotapiatapia.blogspot.com/


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