República Federal Alemana

por | Oct 4, 2018 | Opinión

Por Javier Valle Riestra

En Alemania Occidental, el Presidente de la Federación puede ser acusado por la Cámara Federal o el Consejo Federal, por violaciones intencionales a la Ley Fundamental o a otras Federales, ante el Tribunal Constitucional de la Federación. Este Tribunal Constitucional, se compone de “jueces federales y otros miembros”, elegidos por la mitad por la Cámara Federal y por el Consejo Federal.

La demanda de acusación debe estar suscrita, cuando menos por, la cuarta parte de los miembros de la Cámara Federal o por la cuarta parte de los votos del Consejo Federal. Y la decisión aprobatoria de esa demanda requiere una mayoría de dos tercios de los miembros de la cámara Federal o de dos tercios de los votos del Consejo Federal.

“la acusación dice la parte Final del primer inciso del articulo 61° es tramitada por un comisionado de la corporación acusadora”. Respecto a la sentencia que puede dictar el Tribunal Constitucional, dice la Constitución de Bonn en la parte 11 del Articulo 61°: “si el Tribunal Constitucional de la Federación establece que, el Presidente de la Federación es culpable de una violación intencional a la Ley Fundamental o a otra Ley Federal, puede declararlo destituido del cargo mediante una resolución provisional, y después de dar entrada a la acusación, puede decidir que esta impedido para ejercer el cargo”.

El artículo 58° establece el refrendo ministerial al exigir que los mandamientos y autorizaciones del Presidente de la Federación sean firmados, para cobrar validez, por el Canciller Federal o el Ministro Federal competente. Esta carta prescribe la responsabilidad del Canciller Federal aseverando en su numeral 65: “El Canciller Federal señala las líneas directrices de la política y asume la responsabilidad correspondiente. Dentro del marco de esas líneas directrices, cada Ministro tramita los asuntos de su competencia, bajo su propia responsabilidad”.

Esas son las líneas típicas de la Carta de Bonn con relación a la responsabilidad y a la acusación. Se diferencia de la Carta de Weimar en que no mantiene el recurso de acudir al pueblo solicitando la destitución del Presidente.

En cambio, se identifican en la causal de destronamiento: violación intencional a la Ley Fundamental u otras Leyes Federales. Recordemos como en la Constitución de 1919 se indicaba como causal la “violación culpable de la Constitución o de una Ley del Reich”.


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