Medida tiene por objeto que aportante no obtenga doble beneficio, señaló Comisión ad hoc
Carlos Huerta
El Secretario Técnico de la Comisión Ad hoc creada por Ley 29625, con fecha 31 de julio de 2018, a través del Oficio N.° 11481-2018-EF/ST.01 presentó informe sobre el procedimiento de devolución de los aportes del Fonavi.
Afirmó que contra el Decreto Supremo 016-2014-EF, que regula el procedimiento de devolución, se interpuso demanda de acción popular que fue declarada infundada.
Refirió que el fondo a devolver asciende a 1,275,160,572.49 de acuerdo a la recaudación de la contribución de los trabajadores. Señaló que dicha suma estaba en vía de recuperación permanente además de verse incrementada con ocasión de la reapertura del registro de los fonavistas.
Que la Comisión Ad hoc aprobó trimestralmente los grupos de pago del Padrón Nacional de Fonavistas y que a la fecha se había aprobado la devolución de 1,219,974,387.97 soles.
Señaló también que el Fonavi promovió y financió la ejecución de obras de vivienda e infraestructura básica, a través de instituciones estatales especializadas, principalmente el Banco de Materiales (Banmat) y la Empresa nacional de Edificaciones (Enace). Además, promovió y financió obras de infraestructura sanitara y electrificación en forma directa.
Refirió que en la legislación y reiterada jurisprudencia de este Tribunal Constitucional ha aceptado la legitimidad de la exclusión de aquellos aportantes al Fonavi que se hayan visto favorecidos (en vivienda, electrificación, saneamiento).
En este sentido, señaló que fueron excluidos aquellos aportantes que se vieron beneficiados con recursos del Fonavi, entre los que se puede señalar: a) para la obtención de viviendas, b) para el otorgamiento de préstamos relacionados a viviendas, c) beneficiados con la ejecución de obras de agua, desagüe y electrificación financiadas con recursos del Fonavi.
Que la exclusión tiene por objeto que un fonavista no obtenga doble beneficio frente a aquellos fonavistas que no obtuvieron ningún beneficio. Se sustenta en la naturaleza de estos fondos, que se crearon para tener como destino el financiamiento de viviendas de los trabajadores.
Excluidos
De otro lado, el Secretario Técnico de la Comisión Ad hoc señaló que a esa fecha los potenciales fonavistas que habían presentado su formulario eran 1,661,598 personas, que la cantidad de fonavistas aprobados por la Comisión ad hoc ascendían a 931,403 personas y que los fonavistas informados como beneficiarios con recursos de Fonavi y en tal sentido excluidos, eran 334,774 personas.
Al respecto, el presidente de la ANFPP, Andrés Alcántara Paredes, denunció que existe resistencia de parte del gobierno para que los excluidos de la Ley 30114 y su Decreto Supremo 016 no se incorporen al padrón y formen parte de la devolución de su dinero aportado al Fonavi.
El líder de los fonavistas dijo que el MEF (Ministerio de Economía) se refugia en un absurdo al decir que los excluidos ya no tienen derecho a nada. “Yo respondo que fueron excluidos injustamente y ello no quiere decir que pierdan su derecho a la devolución”.
Alcántara Paredes indicó que nadie moverá un dedo para corregir la situación de los excluidos salvo los propios interesados que acogiéndose a la Ley 29625 podrán elegir una de las modalidades de devolución.
Los fonavistas podrán elegir la modalidad de compensación de deudas con el Banco de Materiales para quienes pidieron préstamos. “El interés moratorio lo estamos trabajando para que no se cobre, solamente el capital se devolverá y de ese modo los deudores tendrán un alivio a su economía”, replicó. (Mañana: Capítulo III)