Luis Luzuriaga, el presidente de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú y miembro de la Comisión Ad Hoc, señaló que cerca de 500 mil exfonavistas fallecieron durante el proceso de devolución de aportes, pese a estar acreditados para el pago.
Indicó que este grupo superaba los 70 años de edad y representan el 40 % del total de beneficiados.
Sus fallecimientos impidieron que pudieran acceder a su dinero, por lo que corresponde que sus viudas e hijos cobren los montos respectivos. Sin embargo, alertó que un gran porcentaje de ellos no ha realizado los trámites correspondientes.
En ese sentido, precisó que los familiares de los fonavistas fallecidos pueden cobrar la devolución de los aportes del beneficiario titular sin necesidad de contar con el testamento o sucesión intestada. Para el caso de los herederos forzosos, pueden cobrar de acuerdo con un orden de prelación o precedencia.
Para realizar el cobro de la devolución de aportes, los familiares deben presentar los documentos correspondientes: partida de matrimonio, de unión de hecho o de nacimiento del titular.
El orden de prelación es el siguiente: en primer lugar, el cónyuge o conviviente; en segundo lugar, los hijos; los padres; y los hermanos.
Finalmente, las personas que aparecen en el testamento o la sucesión intestada, si las hubiera.
Para iniciar el proceso de cobro el heredero forzoso debe primero verificar si el fonavista fallecido se encuentra en las listas publicadas hasta la fecha, consultando las páginas webs de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc en este enlace. De ser así, deberá presentarse una declaración jurada en donde manifieste que es beneficiario del fonavista fallecido en cualquiera de las agencias del Banco de la Nación, adjuntar el DNI y la documentación según sea su caso:
Partida de defunción del fonavista fallecido cuyo nombre está en cualquiera de los grupos de pago.
Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, en caso el solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de unión de hecho.
Partida de nacimiento, en caso los solicitantes sean los hijos.
Partida de nacimiento del fonavista fallecido, en caso los solicitantes sean los padres.
Partida de nacimiento de los solicitantes y del fonavista beneficiario fallecido, en caso los solicitantes sean los hermanos.
Solo se presenta la sucesión intestada o testamento, en caso fueran otros beneficiarios.