Demanda presentada por el Ejecutivo sobre la devolución de la ONP fue aceptada esta mañana por el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional (TC) admitió la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo contra la Ley 31083, que establece un régimen especial facultativo para la devolución de fondos administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Se eligió además como ponente de esta causa al magistrado José Luis Sardón de Taboada, según informa el TC en sus redes sociales.
Cabe precisar que durante el día de ayer, mediante la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional, el Poder Ejecutivo presentó la demanda de inconstitucionalidad contra la ley que propone devolver fondos de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Como se conoce, esta ley –aprobada por insistencia por el Congreso de la República- faculta el retiro de hasta 4.300 soles de la ONP, y la devolución de aportes para los afiliados mayores a 65 años que no accedieron a una pensión.
Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado en Materia Constitucional, fue quien presentó esta demanda. La misma alega que la ley aprobada por el Parlamento afecta las siguientes normas constitucionales:
En el argumento del Ejecutivo se utilizaron algunos artículos de la Constitución que sustentarían la inconstitucionalidad de la ley aprobada en el Congreso.
Uno de ellos fue el artículo 43º de la Constitución, que reconoce, según el Gobierno, que la Ley ha sido emitida al margen de la interacción que debe existir entre el Congreso y el Ejecutivo para expedir normas que tienen impacto en la economía del país.
En tanto, plantearon también los artículos 10º, 11º y 12º, que según la demanda afecta el Sistema Nacional de Pensiones, que funciona como un “fondo de reparto solidario”.