Regirá por 31 días a partir del 1 de enero de 2021
El Gobierno oficializó ayer martes la prórroga del estado de emergencia por 31 días calendario. Esta y las demás nuevas medidas indicadas este último lunes por la ministra de Salud, Pilar Mazzetti, fueron publicadas mediante el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM.
Así, durante la prórroga del Estado de Emergencia, queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.
Esta prórroga es a partir del viernes 01 de enero de 2021. De igual manera se incorporó los numerales 8.6, 8.7 y 8.8 al artículo 8 del Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social.
Entre estas se indica que durante la inmovilización social obligatoria se exceptúa al personal de los organismos del sistema electoral peruano; siempre que porten su credencial o documento que acredite el vínculo con la entidad y su Documento Nacional de Identidad (DNI).