Los 4 del Tribunal Constitucional en la Corte Interamericana de DDHH

por | Dic 29, 2017 | Opinión

Sergio Tapia T.

Teniendo como causa la cercana relación entre el presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la CIDH, con sede en Washington) con uno de los 4 miembros del Tribunal Constitucional (TC), denunciados por 11 ciudadanos ante el Congreso, por infracción a la Constitución y por presunto delito de Prevaricato. El Estado peruano ha sido notificado de una resolución adoptada por el presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH, con sede en San José de Costa Rica).

Las infracciones a la Constitución son diversas: Haber reabierto un proceso de Habeas Corpus ya fenecido; haber modificado la resolución ejecutoriada con la que ha concluido; con el agravante de que dicha resolución tiene la calidad de sentencia y ha causado cosa juzgada; así como alterar el procedimiento de los Habeas Corpus que se resuelven por el TC en instancia única y definitiva, inaugurando luego de cuatro años y sin pedido de parte una instancia revisora de  los fallos del TC.

El presunto delito es porque los 4 denunciados expidieron una resolución fundamentada en falsos hechos y en norma inexistente.

El presidente de la CIDH (en Washington) es el abogado Francisco Eguiguren, quien cumple los requisitos para su catalogación como caviar. Fue ministro y embajador del presidente Humala (preso hoy por investigación de graves delitos), le debe su nombramiento como miembro del TC, frustrado por la reacción popular y política, por no garantizar su independencia frente al gobierno que lo designaba; ejerce catedra en la ex-PUCP con influencias en las maestrías de Derecho Constitucional.

Se dice que a Eguiguren se debe que el Presidente de la Corte IDH haya asumido la responsabilidad de firmar la resolución congelando el proceso de investigación parlamentaria para el juicio político por infracción a la Constitución y el antejuicio por el delito de Prevaricato.

Esa resolución adoptada fuera de la Corte IDH, es irrespetuosa de la soberanía estatal: Se atribuye el presidente de la Corte IDH capacidades de las que carece, porque no hay caso abierto en el sistema de los DDHH de la OEA para los 4 del TC, porque no puede paralizar una investigación pedida por ciudadanos que la Constitución atribuye como función del Parlamento peruano, porque no puede confundirse la supervisión del cumplimiento de la sentencia en el caso El Frontón con los únicos agraviados Durand y Ugarte, con los 4 del TC (Miranda, Ledesma, Ramos y Espinosa Saldaña) que no son agraviados en el Caso El Frontón.

Pero, observamos que el padrinaje y el compadrazgo, son libertinos ante las exigencias de la ley y el tratado internacional.


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