Desde hace mucho tiempo atrás, nos venimos preguntando los motivos por los cuales las personas serias, competentes y experimentadas, huyen de toda posibilidad de entrar en la actividad política y aceptar postular a importantes posiciones públicas.
Lo cierto es que hemos puesto tantas prohibiciones, impedimentos y obstáculos, que espantamos a las personas con características éticas y de conocimiento, para asumir altos cargos estatales. Lo peor es que por la abstención de las personas calificadas se han dejado espacios vacíos y ellos se llenan con cualquier individuo, muchas veces portadores de prontuario y no de hoja de vida.
No todas las prohibiciones, impedimentos y condicionamientos son deleznables, hay también los necesarios para evitar las famosas “puertas giratorias” en que no se sabe o no se quiere distinguir entre lo público y lo privado.
Por ejemplo, la función ministerial es a tiempo completo y dedicación exclusiva, y como excepción pueden también los ministros ser parlamentarios. No deben ser gestores de intereses propios ni de terceros, no pueden tener actividades lucrativas ni intervenir en la dirección o gestión de empresas o asociaciones privadas, lo que significa que en estricto no podrían estar ni en la directiva de su club ni en la de la junta de propietarios del edificio donde habitan.
Los congresistas deben ejercer su cargo a tiempo completo, aunque no a dedicación exclusiva. Están prohibidos de desempeñar cualquier cargo o ejercer profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Parlamento. El cargo congresal es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública, salvo la ministerial o el desempeño de comisiones extraordinarias de carácter internacional, previa autorización del Congreso.
Adicionalmente el cargo de congresista es incompatible con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administren rentas públicas o presten servicios públicos. También hay incompatibilidad con cargos similares en empresas que, durante el mandato del congresista, obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema crediticio o financiero supervisadas por la SBS. Y, para colmo, el cargo congresista es irrenunciable.
Pero hay más, según la Ley de Contrataciones del Estado, tu cónyuge, conviviente y parentela hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas del Estado, así sea en otra dependencia ajena a la que se tiene representación como ministro, congresista u otras altas colocaciones dentro del Estado.
Para la Unidad de Inteligencia Financiera, adscrita a la SBS, quienes están en la actividad política, se consideran “Personas Expuestas Políticamente” y por ello todas sus operaciones económicas y financieras, son materia de un escrutinio muy especial que dura hasta cinco años después de haber dejado la actividad a la que nos referimos.
Pero no hemos terminado, hay que presentar periódicamente declaración pormenorizada de bienes y rentas, que incluye al cónyuge y parientes cercanos. A esto se le suma la obligación de presentar hoja de vida para ser candidatos a cargos públicos electivos y, como cereza en torta, también la minuciosa declaración de intereses.
Las personas honestas y patriotas que con todo lo señalado, se internan en la política, caminan en campo minado.
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