Inicio este análisis parafraseando la expresión,” A mis amigos: justicia y gracia; A mis enemigos: justicia a secas” de origen incierto. Enunciado que encuadra en la Resolución Nro.000342-2020 CE-PJ, del 24 de noviembre último del Consejo, desconociendo su publicación en el diario oficial.
Al respecto, existen errores que merecen comentarlos, siendo una de las urgentes tareas de la presidente electa con su gabinete de asesores. La primera, para su emisión el órgano de gobierno, recurre al informe Nro. 00037- 2020 GRHB-GG-PJ de la Gerencia General, teniendo antecedente lo señalado por la Consultaría Externa “Balbi Consultores “sobre el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios y Aguinaldo a los jueces del Poder Judicial.
Nos preguntamos: ¿Era necesario contratar a la asesoría externa para resolver esta incidencia? ¿Para qué está la asesoría jurídica de la gerencia?, quienes sí emitieron opinión para el recorte de pensiones a los magistrados cesantes y jubilados del Poder Judicial del Decreto de Urgencia Nro.011-1999 en vigencia más de veinte años y en contra de la ley 28110, prohibitiva de recorte de pensiones, motivando inicio de sendos amparos.
Y, los magistrados activos de la especialidad laboral donde estuvieron. Qué sucede al interior del Poder Judicial que se tenga que recurrir a terceros para resolver esta situación apresurada; presumimos que, obedece a que en el mes de abril-diciembre del año en curso, cuatro supremos dejarán de ser activos y cesarán en sus funciones por límite de edad, entre ellos, el señor Lecaros. La segunda es la parte medular y la ciudadanía tendrá la oportunidad de evaluar y serán los mejores jueces, lo que han resuelto por unanimidad:
Artículo Primero.-Establecer para el cálculo de la Compensación por tiempo de Servicios y Aguinaldo (Gratificación por Fiestas Patria y Navidad) de los señores jueces Titulares de la Corte Suprema de Justicia, todos los conceptos detallados.
Y, por mayoría con los votos de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela y Lama More; con la dirimencia del señor presidente:
Articulo segundo.-Establecer por los mismos conceptos a los señores jueces Superiores, Especializados y Mixtos, así como los jueces de Paz Letrados titulares de los demás Distritos Judiciales del país, sólo la remuneración principal y bono por función jurisdiccional.
En este último extremo hacen mea culpa, pues muchos jueces y fiscales inician juicios y lo continúan por varios años para su reconocimiento del bono en su compensación por tiempo de servicios a pesar del pleno jurisdiccional y precedente vinculante referido en la misma resolución.
Recordemos que las normas legales y resoluciones no pueden tener nombre propio. Pregunta final ¿Los provisionales y supernumerarios son o no jueces?
Concluyo con una analogía metafórica relacionada a lo mencionado al inicio de estas líneas: Para el juez supremo todo y sin juicio, para los demás magistrados a escala nacional la ley a secas. Por la salud procesal administrativa, estos actos deben ser revisados. Éxitos en su gestión, señora presidente.
(*) Presidente de la Asociación Nacional de Magistrados Cesantes y Jubilados del Poder Judicial.
(*) La Dirección no se hace responsable por los artículos firmados.