Pedro Castillo, candidato presidencial de Perú Libre, fue denunciado ante el Ministerio Público por omitir información en su hoja de vida
Se quedaría sin candidatura. El periodista César Alfredo Vignolo denunció ante el Ministerio Público al candidato presidencial Pedro Castillo, de Perú Libre, por omisión y falsedad de información en su hoja de vida.
La denuncia presentada por Vignolo señala que el aspirante a Palacio de Gobierno omitió declarar en la hoja de vida su cargo como gerente general de una empresa dedicada a la «construcción de edificios» desde julio del 2017.
Según la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), Pedro Castillo es representante legal del del Consorcio Chotano de Inversionistas Emprendedores JOP S.A.C. de acuerdo al Registro Único de Contribuyente (RUC) 20602501184 desde el 3 de julio del 2017.
En ese mismo año, el candidato izquierdista lideró a nivel nacional una huelga magisterial contra el gobierno del expresidente Pedro Pablo Kuczynski, que reclamaba elevar las condiciones laborales del magisterio.
Asimismo, de acuerdo a información oficial, Castillo Terrones tiene un préstamo de 30 mil soles con el Banco de la Nación (BN) y movimientos bancarios por más de medio millón de soles.
Sin embargo, dicha información no fue presentada en la Hoja de Vida y Declaración Jurada del aspirante a Palacio de Gobierno, presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). En el el ítem “Experiencia Laboral” solo figura su trabajo como “docente” desde 1995 en la “I.E. 104565, Puña, Tacabamba, Chota”. Asimismo, aparece que los ingresos que percibe equivale a S/. 63 323 64.
En ese sentido, el periodista indica que Pedro Castillo está incurso en el delito de “Falsa declaración en procedimiento administrativo”, tal como lo señala el Artículo 411 del Código Penal, que a la letra dice: “El que, en un procedimiento administrativo, hace UNA FALSA DECLARACIÓN en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”.