El ministro de economía (MEF), Waldo Mendoza, señala que hay un artículo de la Constitución Política que dice claramente que los fondos de pensiones no se pueden tocar para otro propósito que no sea pensiones, sean fondos privados o públicos. Por eso ante la Promulgación de la Ley Nº 31192, evalúa interponer una demanda ante el Tribunal Constitucional contra la Ley que autoriza el retiro de hasta S/ 17,600 de los fondos de las administradoras de pensiones. (AFP).
Ante la interpretación del ministro Mendoza surgen preguntas que la tecnocracia del MEF debe responder: ¿No son los ahorristas dueños de sus fondos privados? ¿No son la propiedad privada y la libertad individual los pilares del neo liberalismo o liberalismo tecnocrático? ¿No es función del Congreso de la Republica legislar? ¿No ha sido el congreso resultado de una elección democrática? ¿No están los ciudadanos prohibidos por ley hacer con sus ahorros lo que les dé en gana?
Hay que aclararle al “ministro” cerebro en materia económica del Gobierno, que la norma es únicamente para aliviar la economía familiar afectada por las consecuencias, de la pandemia.
El ministro Mendoza no entiende que la recesión del (-11.1%) 2020, género que miles de ex aportantes y aportantes de las AFPs estén desempleados y por la edad no consiguen empleo, hay muchos enfermos del COVID–19 y otros han fallecido, hay los que padecen otras enfermedades y los que no tienen seguro de salud requiriendo su dinero para la salud, alimentación y pagar deudas con la banca. Si esto es así, muchos afiliados no llegaran a la vejez para cobrar pensiones de los fondos intangibles o fondos para la jubilación y sería bueno que el Ministro de Economía hoy acomedido a temas constitucionales diga si la Constitución avala este tipo de muertes a condición de no tocar los fondos aportados.
Sobre el tema hay políticos que llaman a la deuda social “populismo”, lo que revela el obscurecimiento social y su falta de visión de futuro de los que dirigirán la economía.
¿Es populismo devolver su dinero aportado a los afiliados de las AFPs con problemas económicos y que necesitan su dinero por las secuelas de la recesión?
Los artículos 58° y 59° de la Constitución Política establecen que estamos en una economía social de mercado y que el estado orienta el desarrollo del país. O sea, es obligación del Estado intervenir cuando considera necesario.
La economía social de mercado señala una competencia justa y libre elección del consumo, este tipo de economía tiene un orden social, económico, político integrado, reconoce una economía de mercado y al mismo tiempo una política social que regula la primera.
El contrato de aseguramiento privado de pensiones es de consumo. La relación entre aportante y la AFP se rige por el artículo 65° de la Constitución y por el Código de Consumo. El Estado debe defender a los consumidores. Para tal efecto vela por la salud y la seguridad de la población.
El Gobierno no debe enviar al tribunal constitucional una norma, justa y necesaria para loa aportantes y ex aportantes que necesitan sus ahorros y no generan gasto público al Estado.
(*) Economista