El personero del partido es quien juega un rol fundamental y preciso en el proceso de declaración de un voto impugnado.
Para detallar cada termino es necesario conocer el preámbulo. Un voto impugnado, nulo o en blanco, debe ser informado dentro de un acta de votación que, podría o no ser contabilizada al cómputo general. Asimismo, determinaría ventaja electoral para cualquier candidato.
¿Qué son las actas de votación?
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) lo define como “el documento en el cual se registran los datos e incidencias propios de una mesa de sufragio, desde su instalación hasta su cierre”. Esto quiere decir que es el medio por el cual se debe informar cada proceso y falencia dentro de los locales de votación. Un proceso puede ser el registro de un votante, y una falencia puede llegar desde una mala instalación de la mesa, hasta un voto impugnado.
Votos impugnados:
El personero del partido, en cuestión, es quien juega un rol fundamental y preciso en este desarrollo. Durante el conteo de votos en mesa, tiene la potestad de encontrar inferencias en las cédulas, por ejemplo, que la tacha no se encuentre correctamente en el recuadro, o que no haya legibilidad en el mismo. Así decidirá si el voto es declarado impugnado o no. En caso de serlo, de la mano de los miembros de mesa se evaluará el criterio correspondiente, pudiendo ser fundado o infundado. De darse la primera opción, se separa la cartilla para ser evaluada posteriormente por la ONPE. Cabe precisar que, las inferencias deben encontrarse en muy breves lapsos antes de pasar a la siguiente cédula.
Votos viciados:
Son las cédulas que presentan toda clase de información excepto un voto legible totalmente.
Votos en blanco:
Son las cédulas que no presentan información alguna en cuanto al voto.
¿A dónde van los votos en blanco y viciados?
Estos votos ya no serán tomados en cuenta al momento de contabilizar las cédulas para designar el porcentaje total que le corresponde a cada agrupación política. Explicado mejor, los votos en blanco o nulos no representarán parte del total contable, según la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N° 26859), la cual ordena que no entren en el cómputo general.