La Superintendencia de Banca Seguro (SBS) y AFP comunicó una nueva normativa con el que los trabajadores públicos del Decreto Ley (D.L) N° 20530 que reporten con derecho a pensión podrán dar inicio al trámite de desafiliación del sistema privado de pensiones.
Los trabajadores pasarán al sistema público de pensiones y recibirán una pensión por parte de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) bajo ciertos requisitos, indicado por la Resolución SBS N° 02906-2021, difundido este viernes en el diario El Peruano.
Por ello, los afiliados deben de estar informados de lo siguiente:
- Canales habilitados para obtener los documentos que deben adjuntarse a la solicitud de desafiliación.
- Condiciones para la determinación del monto de la pensión estimada o calculada en el sistema público y el SPP, según corresponda.
- Monto adeudado, en caso exista diferencial de aportes.
- Constancias de haber cumplido con los requisitos de años de aporte para tener una pensión en el régimen pensionario respectivo.
- Efectos de la desafiliación, incluyendo su irreversibilidad y la conveniencia o no de su desafiliación.
- Efectos y consecuencias de la figura del abandono que se aplica, al no manifestar una decisión, sea confirmando o reclamando, sobre el RESIT SPP, dentro del plazo de 3 meses, posteriores a haber sido entregado este por parte de la AFP.
El trámite podrá ser de forma remota o presencial. La solicitud de desafiliación puede ser mostrado por los beneficiarios del afiliado fallecido acorde a las normas del SPP. Ante esta situación, el representante del beneficiario que desarrolle la gestión del precitado trámite debe presentar una Declaración Jurada simple.