Elecciones no Simultáneas

por | Ago 10, 2018 | Opinión

FERNANDO CALLE HAYEN

La Constitución de 1933 en su art. 141º señalaba textualmente que: » la elección de Presidente de la República se hará a la vez que la elección general de diputados «, articulado sin antecedentes como señala el desaparecido  Dr. Vicente Ugarte del Pino, en la pág. 593 de su libro » Historia de las Constituciones del Perú”. Las constituciones de 1979 y la vigente de 1993 no hacen referencia al respecto y consideran la segunda vuelta, en caso de que ninguno de los candidatos alcancen más de la mitad de los votos; considerando la Carta Política de 1993, que los votos viciados y en blanco no son computables.  La mayoría de nuestras anteriores constituciones dejaban la potestad de la elección del presidente al Congreso de la República, en caso de que no llegara un candidato al porcentaje señalado en las mismas.

Para todos está presente, las experiencias electorales  vividas  en nuestro país a partir de la Constitución Política de 1979, en las que con voto preferencial y cifra repartidora – 1980 no hubo voto preferencial –  se ha podido notar que el electorado ha orientado su sufragio en la mayoría de casos, en cuanto a la elección del Congreso , en la misma proyección o cercana a la votación del  Presidente  y  Vicepresidentes de la República, con las consecuencias de la actuación parlamentaria que todos conocemos.

Es palpable que el marcado de símbolos, la propaganda publicitaria y la simultaneidad de la elección en este caso, alejan al ciudadano del elegido, la gran mayoría no sabe ni quiénes son sus representantes y  la actuación del Congreso nos obliga a una reflexión y a una actitud nacional al respecto. El elector, sea por estos motivos o por su indiferencia, que es salvada – opinan algunos – por la obligación de la votación, pareciera que ha preferido ahorrarse tiempo marcando símbolos iguales, otorgando una mayoría no muy representativa  ni a la altura de su elección.

Es importante destacar, que luego del auto golpe del 02 de abril de 1992, los constituyentes de 1993 adoptaron el sistema Unicameral con 120 –ahora 130-congresistas, sin observar primero la necesidad de descentralizar el país, sea vía la regionalización o el sistema federado, etc., que hubiera dado una mejor apreciación sobre la bicameralidad y/o unicameralidad existente a la fecha. Es decir,  se ha debido identificar la Carta Política con la realidad nacional, cosa que al parecer no ha sucedido.

Considero entonces  que, en aras de mejorar y fortalecer nuestra  incipiente democracia y de hacer posible que nuestros pueblos se sientan verdaderamente representados y que exista una verdadera fiscalización como independencia por parte del Congreso de la República , debemos  ir con toda seriedad a  separar la fecha de la elección del Presidente de la República con la de los representantes del  Parlamento Nacional, fijándose de preferencia como norma en nuestra Constitución Política; es decir, acabar con la simultaneidad en la elección de estos Órganos del estado. Considero; que así se hablará de una mayoría más representativa y de ser el caso se buscará el consenso como debe existir en toda democracia efectiva.

Todos los peruanos tenemos la obligación de consolidar la democracia y aprecio modestamente que distanciando la fecha de elecciones del Poder Ejecutivo con la del Congreso de la República, estamos colaborando a que esto se haga realidad.


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