Tras la sentencia dada al periodista Christopher Acosta , quien es el escritor del libro‘Plata como cancha’ la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) , mostró su preocupación por la sentencia de dos años de prisión suspensiva y el pago de 400 mil soles.
Respecto a la decisión tomada sería contraría a los estándares regionales que conciernen a la libertad de expresión , la cual genera “notable efecto intimidatorio y de autocensura” a la prensa .
Sin embargo , la Comisión como la Corte Interamericana sostuvo que la aplicación de normas penales limita los discursos sobre asustos de interés plúblico lo cual es incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos.
“Este tipo de expresiones gozan de una protección reforzada en el marco jurídico interamericano por la importancia que revisten para el ejercicio de los derechos humanos y para la consolidación y el funcionamiento de sociedades democráticas. Cuando se trata de discursos especialmente protegidos, la Comisión ha considerado que deben seguirse criterios aún más estrictos para verificar la validez de las limitaciones que se impongan sobre tales discursos”, declaró.
En lo que consta al umbral diferenciado de protección se justificaria según la CIDH
“se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente” por parte de la sociedad y porque “sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público”.
Lo sostenido por la CIDH , la responsabilidad de los periodistas “debe ser excluida (…) cuando aquellos actuaron con diligencia razonable en la búsqueda y comprobación de la información difundida”.
Así mismo , se recalcó solo la percepción que se estaría dando a la ciudadania , ya que puede ser intimidante el accionar de la justicia peruana .
“En atención a las consideraciones previas, la Relatoría recuerda que, siempre que se presente una controversia judicial que tenga como objeto limitar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, los Estados democráticos están llamados a ponderar la naturaleza de las expresiones en juego y su relevancia para la democracia; el margen restringido para la aplicación del derecho penal; la condición pública del sujeto presuntamente afectado por tales expresiones; la diligencia razonable de la prensa en el ejercicio de su labor; y la proporcionalidad de las eventuales sanciones”, finalizó