Cuenta con 16 artículos y una disposición complementaria final, el cual fue elaborado por el MEF
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el reglamento de la Ley que regula la hipoteca inversa, mecanismo que permitirá a las personas complementar sus ingresos económicos, mediante el acceso a un crédito con garantía hipotecaria, cuyo pago será exigible recién al fallecimiento del titular del crédito.
Mediante Decreto Supremo Nº 202-2018-EF, publicado ayer en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el mencionado reglamento de 16 artículos y una disposición complementaria final, el cual fue elaborado por el MEF, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
La Ley que regula la hipoteca inversa (Ley Nº 30741), promulgada por el Poder Ejecutivo el 27 de marzo del 2018, estableció el marco normativo para el uso de este mecanismo como un medio que permitirá que las personas complementen sus ingresos económicos, mediante el acceso a un crédito con garantía hipotecaria.
El pago del crédito de la hipoteca inversa será exigible recién al fallecimiento del titular del préstamo, salvo que se hayan designado beneficiarios, en cuyo caso será exigible al fallecimiento de estos últimos.
El presente decreto supremo y el reglamento de la Ley que regula la hipoteca inversa se publicarán en el portal institucional del MEF (www.mef.gob.pe).