No necesito explicar que me refiero al iletrado jefe de Estado actual. Se trata de alguien que ocupa el poder por azar, pero en el curso de este año, de este trimestre, será depuesto por las multitudes. De todos los jefes de Estado del Perú de los siglos XIX, XX y XXI no ha habido ninguno con la bajeza del actual. Revisemos la lista y veremos que los siglos aludidos no hubo más hediondo personaje que el actual. En el siglo XIX se persiguió para someterlos a antejuicio al general Ignacio Prado y a Torre Tagle (1823), deponiéndolos del poder, pero sobreseyéndolos. Por eso, el canallita de hoy no tiene semejantes. Esto le va a suceder al gentuza de hoy. Terminará procesado penalmente, en la clandestinidad o furtivamente en el exilio. Pero ingresemos al tema con todas sus aristas.
II
La “revolución” que encabezó el comandante Luis Miguel Sánchez Cerro, en Arequipa el 22 agosto de 1930, derrocó al presidente Augusto B. Leguía. Ese generalote es culpable de fusilar a seis mil apristas en Trujillo (1932). Uno de los primeros actos de su Junta Militar fue expedir un decreto-ley sin número creando el inicuo “Tribunal de Sanción Nacional”, encargado de realizar las investigaciones necesarias para descubrir los delitos cometidos contra los deberes de función en que hayan incurrido los funcionarios y empleados públicos de acuerdo con el procedimiento que se establecerá en decreto especial.
Los delitos perpetrados durante el oncenio leguiísta eran imprescriptibles; las denuncias podían serlo por acción popular; las salas sentenciadoras tenían personal escabino e inclusive militar; la instancia era única y los fallos irrecurribles; e, ítem más, el Tribunal podía formular, conforme al decreto-ley 7041, “una relación de las personas sindicadas por la opinión pública como presuntos defraudadores de los fondos fiscales”.
El expresidente Leguía fue internado en una lúgubre celda de la penitenciaria de Lima. Comenzado el proceso fue defendido por el Dr. Alfonso Benavides Loredo (padre de Alfonso Benavides Correa), quien deberá ser recordado siempre por su gran coraje cívico y su viril posición forense. Invocó el fuero constitucional del ex-Jefe de Estado; refutó que tuviera ocultos fondos en la banca extranjera. Dijo:
“… la demanda interpuesta contra el señor Leguía ante la Alta Corte de Justicia de Londres, por los señores Hardman Kearsley y Cunningham, por la suma de 290,580 libras, acredita igualmente, que no tiene suma alguna en el exterior, puesto que si la tuviera ello no iba a ser desconocido ni ignorado por tan poderosa casa habilitadora inglesa que, en guarda de sus derechos, hubiese procedido a embargar esos imaginarios fondos o valores, si existiesen.”
Benavides desmenuzó los cargos del Fiscal, distinguió las responsabilidades de Leguía de las imputables a sus hijos; replicó los cargos respecto a entregas en el Banco Italiano, pagos al ingeniero Panizo, petróleos (“Azangaro”, “Tumbes”, “La Nacional” y “Colán”), Haciendas en Bagua y Zarumilla, acciones en la compañía “Jai Alai”; contrato del Palacio de Justicia; acciones de la compañía minera de Canta, etc.
El expresidente Leguía, murió el 6 de febrero de 1932; fue condenado por los vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Sanción Nacional (Passara, Sotil, Maura, Desmaisson y Panizo) por presunto enriquecimiento ilícito juntamente con sus hijos Augusto, José y Juan a una reparación solidaria de 25’000,000 de soles. Pero, en su testamento, Leguía expresó:
Habiendo ido al Gobierno rico debido a mi esfuerzo personal, con una renta anual de doscientos mil soles, hoy por haberme consagrado por entero a la prosperidad y servicio de esta patria tan querida, abandonando completamente mis negocios, solo parece quedarme, después del registro de que todos mis bienes ha hecho la Junta de Gobierno, algunas pólizas de seguro contra mi vida y las medallas y otros objetos que me obsequiaron gobiernos extranjeros, las provincias y diversas circunscripciones del Perú y que dejé entre otros papeles en la caja de fierro de mi escritorio en Palacio y en las dos cajas de fierro de Pando.
Emocionante documento que hizo decir a Basadre “podría deducirse que, si otros se enriquecieron bajo su amparo, al fin y al cabo, él no lo hizo”.
(*) Jurista, exconstituyente, exdiputado y exsenador de la República.