Por: Antero Flores-Araoz / Defensa de policías

por | Abr 16, 2022 | Opinión

Las marchas de protesta de noviembre del 2020, fueron instigadas por personas que no saben respetar las reglas democráticas y las constitucionales, así como por algunos medios de prensa.  Quienes participaron de buena fe, fueron infiltrados por personas que deseaban el caos y la violencia. Pues bien, lo consiguieron con el lamentable resultado de dos jóvenes que perdieron la vida y 78 otras personas que resultaron con lesiones graves y leves, pero hubo miles y miles de manifestantes que no tuvieron un solo rasguño gracias a la protección policial.

El Ministerio Público inició las indagaciones que le competen y, en el caso del expresidente Merino y dos de sus ministros, formularon denuncia constitucional que se tramita ante el Congreso de la República, la cual, siendo tan absurda y descabellada, no requiere de mayor explicación, que si la necesitan los miembros de nuestra Policía Nacional, que fueron denunciados ante el Poder Judicial.

La Policía tiene por obligación constitucional resguardar el orden público, así como recuperarlo en caso de su perturbación, que es lo que hizo en noviembre del 2020, con armamento no letal y con planes preestablecidos, pero lastimosamente los violentistas que querían derramamiento de sangre lo lograron.

Esos violentistas utilizaron armas de fuego hechizas, balines o perdigones metálicos, avellanas y canicas, fuegos artificiales, piedras y otros elementos similares, que como está probado hasta la saciedad, la Policía no emplea, pero se vio afectada con innumerables heridos, camiones, patrulleros y motocicletas incendiadas e inutilizadas, así como propiedad pública y privada afectada con serios daños.

La Fiscalía lejos de indagar e identificar a quienes generaron el caos, agrediendo a las fuerzas del orden, hiriendo a sus integrantes y dañando sus vehículos, para luego procesarlos, se cruzó de brazos, pues seguramente era más fácil acusar sin argumentos y pruebas a los policías que ponen el pecho y hasta exponen sus vidas, para restablecer el orden público.

Está acreditado hasta la saciedad, que la Policía cumplió con las reglas y normas que regulan el uso de la fuerza, pero igual se les procesa, incumpliendo el inciso 11 del artículo 20 del Código Penal, el que determina que está exento de responsabilidad penal, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que en cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte.

Para el Ministerio Público, probablemente la Ley N° 31012, Ley de Protección Policial, es papel mojado en tinta y nada más, cuando el sentido, letra y espíritu de la misma no es otro que “… otorgar protección legal al personal de la Policía Nacional del Perú que, en ejercicio regular de su función constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa, en forma reglamentaria, causando lesiones o muerte… “Por supuesto la norma no protege a infractores.

Parecería que hubiese un plan preconcebido para dañar la moral y el espíritu policial, pues es evidente que cuando la Policía ve actuaciones abusivas de la Fiscalía, meditará muchísimo antes de intervenir para evitar el delito y mantener el orden.  ¡Mucho cuidado!


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