Así destrozó juez la acusación contra Keiko en caso ‘cócteles’
El fiscal José Domingo Pérez sufrió un duro revés esta semana cuando el juez Víctor Zúñiga le devolvió su acusación contra Keiko Fujimori y otros, en el marco del caso que se sigue por el supuesto delito de lavado de activos, por presentar serias deficiencias.
La devolución se basó en que la acusación fiscal no ha cumplido con presentar sustento de las pruebas, tampoco cumple con los requisitos de ley para tipificar los delitos, no individualiza los delitos atribuidos a los 41 acusados, y finalmente, la acusación está plagada de errores materiales, como fechas, lugares, nombres, número de DNI y circunstancias.
En la resolución N° 28 emitida por el juez el 18 de abril se señala, se pone en evidencia la deficiente labor de Domingo Pérez.
DEBE ACLARAR
En la parte considerativa se señala que desde la Fiscalía “no se ha sido preciso sobre los verbos rectores del lavado de activos”. “El Ministerio Público tendrá que aclarar, igual que los errores materiales y numéricos que también han sido advertidos por parte de esta judicatura y que bien ha tenido a señalar este despacho en las diferentes audiencias desarrolladas”.
Se exige que acusación “sea expresa en términos que no sean vagos e indeterminados, debe relatarse el hecho tal y como lo vería un observador imparcial , descripción de las circunstancias del tiempo, modo y lugar desde una perspectiva concreta y según las posibilidades del caso, además la actuación ha de ser precisa, determinada y específica con niveles razonables de concreción y clara, comprensible respecto del hecho y delito por el que se formula, la acusación fiscal debe formularse en términos que permite al acusado saber a qué atenerse y formular su defensa”.
COPIA Y PEGA
Zúñiga cuestionó que la fiscalía haya hecho un copia y pega de las resoluciones de continuación de la investigación preparatoria, pues eso afecta el proceso continuo de una investigación.
“El Ministerio Público no es que tiene que realizar un copia y pega de las disposiciones, debe respetarse un límite, tampoco se puede estar dando acusaciones sorpresivas, es por eso que este despacho está dictando los límites en los que se tendrá que modificar, aclarar o subsanar de parte del Ministerio Público, así como él también lo ha reconocido”.
El juez indicó que se debe individualizar el tiempo, lugar y modo de los hechos que se atribuye a cada uno de los 41 acusados, a fin de que estos puedan ejercer debidamente su defensa.
Por ello el juez le aclaró que “cuando se trata de varios imputados, la acusación fiscal debe indicar, cuál fue el papel desempeñado por cada uno de ellos”.
NO PRECISA
La Fiscalía no precisa los hechos que habría cometido Keiko Fujimori, que configurarían los actos de captación, conversión y transferencia de actos ilícitos que habría cometido y, a partir de este detalle, en qué momento y de qué manera los cometió.
Tampoco se precisa cuáles son los actos ilícitos que Fujimori estaría cometiendo al día de hoy, para sostener en la acusación que la organización criminal que supuestamente habría creado el 2009 sigue operando.
Se indica que en el caso del acusado Efrain Goldenberg, “se le atribuía su participación en la campaña de 2011, pero ahora en el requerimiento acusatorio también se le estaba comprendiendo por la campaña de 2016; esto si afecta el derecho de defensa”.
Agregando que “si se está agregando una imputación fáctica concreta de un hecho que no había sido materia de investigación pues esto debe ser retirado”.
Sobre el caso de Adriana Tarazona Martínez indicó que la acusación “tiene que ser materia de aclaración” sobre el verbo rector del delito de lavado de activos, pues se le atribuye haber tenido una idea. Respecto al partido político Fuerza Popular señaló que ante una observación de los abogados defensores, la fiscalía había aceptado “que no se había materializado en el requerimiento acusatorio los hechos sobre el delito de organización criminal”.
PLAZO
El juez Víctor Zúñiga dio un plazo de ocho días al Ministerio Público para subsanar las observaciones y la nueva audiencia se realizará el 28 de abril. El juez subrayó que desde el 23 de marzo la misma fiscalía había reconocido algunos errores, por lo que debía suponer que la acusación le sería devuelta.
La norma procesal establece que entre una audiencia y la siguiente no puede pasar más de ocho días. Si la audiencia no se reanuda en ese plazo, el proceso actual, que es la etapa de control de acusación, debe comenzar de nuevo.