Por: JAVIER VALLE-RIESTRA / ¿Constituyente o prostituyente?

por | Abr 24, 2022 | Opinión

Hoy nos encontramos con gentuza intelectual que no sabe jurídicamente qué es una constituyente o una impostura que pretende reformar la pseudo-Constitución de 1993; olvidan, ignoran que la Carta de 1979 es la que rige porque el documento de 1993, insisto, fue despromulgado al retirarle la firma de Fujimori. Debemos corregir el orden jurídico y, la reestructuración constitucional legítima, debe partir de la Constitución firmada por Haya de la Torre en 1979. Lo demás son papales mojados en tinta que pretenden ser la ley de leyes. Acabemos con el desquiciamiento constitucional existente en el Perú. Debería derogarse la apócrifa “Carta” de 1993. Hay que convocar a universidades, colegios de abogados y otras profesiones, sindicatos, organizaciones civiles y políticas representativas de las fuerzas vivientes del país, las iglesias, las FFAA. Mi propuesta es desmontar todo lo existente por falso y poner en la cima de la estructura jurídica la Charta de Víctor Raúl. Excomulguemos a los fatuos politicastros de hoy, inmensamente dañinos.

II

Rodrigo Borja, en “Enciclopedia de la Política” (1998), distingue entre poder constituyente y los poderes derivados; es decir, entre la voluntad soberana creadora del ordenamiento constitucional originario y, por lo mismo, no sujeta a ninguna norma jurídica anterior, y los poderes derivados de ese ordenamiento, enteramente sometido y reglamentados por él. Los poderes constituidos, como el Congreso, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, son esencialmente condicionados y limitados por el orden constitucional y jurídico; por lo tanto, no les está permitido hacer ni mandar nada que no esté previamente autorizado por la ley. Sobre el poder constituyente, Sánchez Viamonte ha dicho, “consiste en la suprema capacidad y dominio del pueblo sobre sí mismo, al darse por su propia voluntad una organización política y un ordenamiento jurídico; esa voluntad es una voluntad política que se convierte en voluntad jurídica mediante la Constitución”. Es expresión de unidad política y de organización de la sociedad y del Estado. Es una voluntad constituyente.

III

¿Estamos en un momento constituyente? La respuesta viene de nuestra propia historia. El poder constituyente aparece como un clamor esporádico en la vida de las naciones, sobre todo, cuando el pueblo decide fundar o refundar el Estado. Desde nuestra independencia, ese poder dio origen a las Constituciones de 1823, a la vitalicia de 1826, la de 1828 (madre de nuestras constituciones, según Manuel Vicente Villarán), la de 1834 la única fruto de una reforma conforme a reglas preestablecidas, la confederativa de 1837 se pactó en Tacna entre Perú y Bolivia, la gerontocrática y militarista de 1839, la liberal de 1856, la fraudulenta de 1860, la efímera de 1867, la de Leguía de 1920, la retardataria de 1933, la vanguardista de 1979 y la fascistoide de 1993. El poder constituyente es un ente omnímodo, plenipotenciario, que todo lo puede; es libre, revolucionario, fundacional, primigenio; es un poder supremo, nada está encima ni anterior a él; es ilimitado, no tiene restricciones, trasciende al orden jurídico normativo sin límite de su accionar, puede indultar, amnistiar, condenar; es también extraordinario y ordinario, puede aprobar una Constitución, dictar leyes e interpretar normas constitucionales; como poder es un todo, único e indivisible; puede actuar como poder originario o derivado; es indelegable e intransferible, le pertenece solo al pueblo, al soberano.

IV

Una vez dictada la Constitución, recuerda Sánchez V., el poder constituyente, como función, entra en reposo, pero permanece vivo y operante en las disposiciones constitucionales, en las cuales adquiere permanencia o, por lo menos, estabilidad. Su ejercicio no se agota. Permanece en estado virtual o de latencia, apto para ponerse de nuevo en movimiento cada vez que sea necesaria la revisión o la reforma parcial de su texto. La reforma de la Constitución, aunque tenga carácter extraordinario, es una competencia basada en el derecho constituido que está limitada y regulada por éste.

 

Martilleo: la apócrifa “carta” de 1993 rige, pero no vale; la legítima Carta de 1979 vale, pero no rige, por tanto, debemos restaurarla y hacerle las reformas que tanto se proclaman. La labor constituyente es una técnica muy delicada como para entregarla a cualquier politicastro; no es para jugar a la historia.

 

(*) Jurista, exconstituyente, exdiputado y exsenador de la República.


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