Retiro en persona es inmediato y vía remota en 2 días.
El Ministerio de Trabajo publicó el reglamento de la Ley N° 31480, la cual faculta el retiro de fondos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
Si bien la ley se publicó el pasado 25 de mayo, las entidades financieras estaban a la espera de su reglamentación para aceptar las solicitudes de retiro de la CTS.
Al respecto, el abogado laboralista César Puntriano señaló que tras la publicación del reglamento, las solicitudes se podrán presentar desde mañana (hoy), pues este tipo de norma entra en vigencia un día después de su publicación.
“Técnicamente ya se podía (hacer retiros) desde la vigencia de la ley, es decir, desde el 26 de mayo. Este reglamento entra en vigencia mañana (hoy). Si no se hubieran podido (hacer retiros) desde el 26 de mayo, ya debería ser posible desde mañana (hoy)”, señaló Puntriano.
Si la persona va a la agencia física de la entidad financiera, la entrega del dinero es de forma inmediata.
Pero en caso de solicitarse el retiro de fondos por vía remota, las entidades financieras contarán con un plazo de dos días hábiles para transferir los fondos a la cuenta que el trabajador le indique, señala reglamento.
La norma reitera que se podrá realizar el retiro, total o parcial, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS. La libre disponibilidad del 100% de la CTS tendrá vigencia hasta diciembre del 2023.