Por: JAVIER VALLE-RIESTRA / Juicio político o sanción de la historia

por | Jun 15, 2022 | Opinión

La crisis política no tiene cuando acabar en el Perú. El inquilino de Palacio no puede continuar impune. Su exministro de mayor confianza está ‘no habido’, porque se le acusa de latrocinios que arrastrarían hasta la cárcel al mismo “Presidente”. Necesitamos restaurar el juicio de residencia. Ese procedimiento era de oficio para que todo funcionario cesante respondiera sobre su conducta durante su gobierno. En nuestra vida republicana solo han sido condenados, hasta ahora, dos expresidentes: Leguía y Fujimori.

II

Desde la Constitución de 1920 se establecieron reglas para procesar políticamente a los altos funcionarios, incluyendo al jefe de Estado, ante el Parlamento. La Cámara de Diputados acusaba ante el Senado, por infracciones a la Constitución y por todo delito cometido en el ejercicio de sus funciones que, según ley deba penarse. La legítima de 1979 y la apócrifa de 1993 mantienen ese principio. El gobernante tiene que rendir cuentas del ejercicio del poder, pero no directamente al soberano de donde viene su mandato, sino –en un Estado constitucional democrático y de derecho— a través del sistema representativo (Parlamento) y judicial. El funcionario o gobernante es sometido a (i) un proceso político, que conlleva la revocación del mandato; y, (ii) a un proceso criminal ante el Poder Judicial, que terminará con la condena o absolución. Ese procedimiento de impeachment o juicio político, mediante la acusación constitucional está previsto en los artículos 99 y 100 de la Carta actual.

III

Pero, nuestros congresos se han vuelto como los de Francia pre-revolucionaria, Parlamentos judiciales. Los revolucionarios franceses de 1789 al transformar el tricameralismo feudal en unicameralismo democrático señalaron, que los jueces debían ser sólo “la bouche de la loi”, la boca de la ley; el 27 de noviembre de 1790, crearon un tribunal de casación anexo al Poder Legislativo, para que se encargase de interpretar la ley porque, según Robespierre, no existía la jurisprudencia.

 

El Art. 100 de la Carta de 1993 convierte al unicameralismo en un congreso-patíbulo, al señalar: “los términos de la denuncia fiscal y el auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso”. Ese numeral está en la Constitución… pero no todo lo que está en la Constitución es constitucional. Si la Fiscalía de la Nación y el Vocal Instructor Supremo tuviesen lealtad a la democracia y al debido proceso no deberían aceptar esos úkases del Parlamento. El Tribunal Constitucional en su sentencia del 2003 (0006-2003-AI/TC) exhortaba al Parlamento a reformar y corregir ese procedimiento y dijo: “exhorta al Congreso de la República a regular un procedimiento de acusación constitucional para los casos de juicio político, conforme a las características de dicha institución que se desprenden de esta sentencia”.

IV

Insisto, un Fiscal con sentido del derecho y un Juez Supremo con entereza pueden negarse a seguir los dictados inquisitoriales del Congreso ¿Qué hacen si los parlamentarios denuncian por un hecho atípico o prescrito? Respuesta: Así como deben preferir la Constitución a la ley, así deben escoger la Supraconstitucionalidad a la Constitución. La supraconstitucionalidad está integrada por reglas escritas (los tratados de Derechos Humanos como el Pacto de San José) y reglas no escritas de carácter metapositivo consagratorias de la dignidad de la persona, del derecho al juez natural, de la lealtad al Estado de Derechos Humanos. Pero estos figurones –que no figuras- prefieren la quincena a la historia.

V

Las cosas no quedan allí. So pretexto de asuntos de interés público, forman Comisiones Investigadoras y de Acusación Constitucional ad libitum, usurpando atribuciones del Poder Judicial, desviando su poder, abusando de su autoridad, coaccionando a timoratos magistrados. Esta no es teoría mía de hoy. Cuando presidí la Comisión senatorial encargada de investigar el genocidio militarista perpetrado en Acomarca-Puccayacu (agosto de 1985), precisé que nuestra comisión era fiscalizadora, parlamentaria, política. Y que no pretendía reemplazar al Poder Judicial o al Ministerio Público. El Fiscal acusa y el Juez juzga. Nuestra misión, dije, es informarle al Senado sobre un asunto de interés público; así como hurgar las responsabilidades políticas que pudiera existir en los ex-Ministros del régimen precedente y, eventualmente, someterlos a un antejuicio.

(*) Jurista, exconstituyente, exdiputado y exsenador de la República.

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