Nuestro sistema político y de gobierno es, fundamentalmente, presidencialista, pero el Congreso unicameral, desde 1993, tiene una representación disminuida, tanto en número de parlamentarios, como en la distribución de escaños y, obviamente, en su calidad política. En una República parlamentarista las políticas de gobierno y sus ministros saldrían de la mayoría parlamentaria. Por ahora, es necesario un equilibrio de poderes.
Debemos reformar el sistema electoral para permitir que las minorías y otros sectores de la vida nacional logren estar en el Congreso. Recientemente una Comisión del Congreso aprobó un dictamen para que en el futuro tengamos un Parlamento con dos Cámaras: Diputados y Senadores. Pero, esa reforma de alrededor de cincuenta artículos de la Constitución, además, debería pasar por un debate nacional y público para que la población participe y asimile la necesidad de ese cambio.
Desconociendo la vigencia la legítima Carta de 1979, el 05 de abril de 1992 se disolvió el Congreso de la República y se convocó a un Congreso Constituyente “Democrático” – CCD, que redactó la actual Cata política. Una de sus principales modificaciones fue la eliminación de la bicameralidad, reemplazándola por el régimen de la Cámara única.
Históricamente el Perú ha tenido mayoritariamente congresos y constituciones con bicameralidad. El sistema bicameral lo han previsto las Constituciones de 1828, 1834, 1837, 1839, 1856, 1860, 1920, 1933 y 1979. Las excepciones fueron la Constitución de 1823 (unicameral); 1826 (tricameral), 1867 (unicameral) y la actual de 1993 (unicameral). De las trece constituciones, nueve han optado por dos Cámaras.
III
Pero, existen factores políticos, jurídicos, así como pobre y escasa productividad, funciones “fiscalizadoras”, que podrían ser algunos argumentos más importantes que exigen, a corto plazo su vigencia y a mediano plazo su funcionalización; es decir una segunda Cámara especializada, reflexiva, asimétrica. El actual sistema parlamentario está menguado. Debemos ir hacia la restauración de un bicameralismo funcional.
Teóricamente se tiene, por ejemplo, bicameralismo imperfecto cuando de dos Cámaras parlamentarias, una desempeña funciones políticas y la otra es una de deliberación y técnica, por lo tanto, existe una clara diferenciación de funciones entre las dos cámaras. Perfecto, cuando existen dos Cámaras parlamentarias que desempeñan funciones políticas y legislativas, pero se diferencian en las facultades de ejercicio del juicio político o antejuicio. Y seudo bicameralismo, cuando existen dos Cámaras, en las que una desempeña funciones políticas y el grueso de las funciones legislativas y, la otra, Cámara funciona, pero con muy limitado poder.
IV
Deberíamos ir hacia un senado funcional con un bicameralismo imperfecto, reformulando el que existió en el pasado. En el que las funciones de las Cámaras estén claramente definidas y diferenciadas. Que no se trate de Cámaras mellizas ni elegidas ambas mediante voto popular.
Que sean asimétricas, imperfectas en su origen y función. Eligiendo a la Cámara Baja por circunscripciones departamentales o provinciales y al Senado a través del distrito electoral regional; otorgándole al primero la posibilidad de interpelar y censurar, más no al segundo. Y funcional porque debe ser un cuerpo alfabeto por excelencia, además de corporativo, técnico y especialista.
Los Senadores son elegidos por distintos procedimientos. El frecuente es por sufragio universal. Sea indirecto (Austria, Francia, Países Bajos y parcialmente Bélgica, España). Sea directo (Italia, Suiza, y a título principal Bélgica y España).
Algunas veces son designados por organismos distintos al Cuerpo Electoral, sea que se trate de gobiernos locales (RFA), por sufragio restringido (universidades en Irlanda), de candidatos propuesto por organizaciones socio-profesionales, etc.
V
Los constituyentes de 1931 proponían un Senado integrado por cuarenta miembros, de los cuales 15 serían elegidos en representación del trabajo (empleados del comercio y de la banca, empleados y obreros de la agricultura, empleados y obreros de la industria minera, empleados y obreros del transporte, artesanos y obreros de las industrias); del capital (Cámaras sindicales de propietarios urbanos; Cámara de Comercio; Sociedades de agricultura, de minería y de industria); y, de la cultura (Colegios de Abogados, Sindicatos Médicos, Sociedades de Ingenieros, Asociación de Periodistas, y Universidades); y los otros 25 por elección popular. Reconsideremos esa propuesta.
(*) Jurista, exconstituyente, exdiputado y exsenador de la República.