La libertad de prensa es esencial para la Democracia y más cuando ésa prensa es seria y cumple un rol fiscalizador de la actividad política y gubernamental, que ayuda a procesar y sancionar actos de corrupción, cuando no a evitarlos.
Es por lo señalado que existen gobiernos, en sus diferentes niveles como el nacional, regional y municipal, que para someter a la prensa e impedir que ejerza el rol fiscalizador, además del informativo, utilizan principalmente el halago o las amenazas.
Entre las modalidades de halagar a la prensa y conseguir su simpatía cuando no silencio, se encuentra la publicidad estatal exagerada y a veces innecesaria. En el otro extremo, entre las amenazas tanto visibles como soterradas, se encuentra la de penalizar diversas acciones de la prensa y de los periodistas, a quienes se pretende coaccionar a través de falsas imputaciones con aplicación de serias sanciones.
Como hay prensa calificada que no se deja sobornar con avisaje caro e innecesario, desde el Poder Ejecutivo se pretende que se tipifique como delito el publicar información de investigaciones del Ministerio Público que tienen carácter reservado por su propia naturaleza y por mandato del Código Procesal Penal.
Para lo señalado es bueno recordar que para que se publiquen datos concretos de investigaciones en proceso y por ende reservadas, se requiere de dos actores. De un lado el personal del Ministerio Público que entrega la información y, por el otro la prensa que la recibe y publica, entendiéndose por publicación la que se efectúa mediante medios escritos, orales, televisivos e incluso redes sociales y otros medios digitales.
Estimamos que la prensa que publica información sobre investigaciones en curso, no tiene motivo alguno de ser sancionada, pues además de cumplir con su propio rol, le está garantizado por la Constitución su derecho de expresión e incluso el de guardar el secreto profesional que incluye no develar sus fuentes informativas.
El secreto en cuestión, además de ser derecho (inciso 18 del artículo 2 constitucional) también es obligación, puesto que su transgresión está tipificada como delito (artículo 165 del Código Penal).
Por el otro lado, esto es desde el Ministerio Público, cuando se transgrede la obligación de mantener reserva de las investigaciones, el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, le otorga la facultad indagatoria, pudiéndose de ser el caso, imponer a los transgresores sanciones administrativas que van desde la amonestación, pasando por multa, suspensión y hasta destitución de los infractores (Decreto Legislativo 52).
Por supuesto cosa muy distinta es la obtención de información entregándose por ella un precio que no necesariamente es dinero, sino que puede ser tanto bienes como servicios. En este caso estamos frente a actos de corrupción que no deben quedar impunes.
El proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso, para impedir la publicación de investigaciones en curso, no debería ser aprobado pues constituye atropello al derecho constitucional a informar y guardar el secreto profesional. Es mordaza.