Amoretti: protestas violentas califican como terrorismo

Exdecano Amoretti exige a fiscalía actuar con celeridad por los actos de terrorismo

Exdecano Amoretti exige a fiscalía actuar con celeridad por los actos de terrorismo

Pablo Carranza Espinoza

El exdecano del Colegio de Abogados de Lima, Mario Amoretti despejó las dudas sobre la tipología de los delitos cometidos durante las violentas protestas que hasta el momento han dejado más 50 muertos, y señaló, que los hechos en “forma y fondo” califican como terrorismo y subversión según el código penal vigente.

En ese sentido, el reconocido abogado agregó que las condenas para las personas a las que les encuentren responsabilidad tanto en las pérdidas materiales como humanas, serían entre los 20 y 35 años de cárcel efectiva, según el grado de culpabilidad. Además, no descartó que aquellos que hayan participado como azuzadores podrían enfrentar procesos judiciales con penas menores.

¿Cree usted que ha habido excesos por parte del gobierno de Dina Boluarte para enfrentar las manifestaciones violentas?

Desde el momento que hay 50 muertos y cientos de heridos, se puede concluir que los resultados no estuvieron dentro de lo planificado, pero hay que hacer una valoración jurídica y realista sobre las causas y motivaciones de las protestas, nadie quiere que haya 50 muertos pero tampoco que una turba ideologizada ocupe instalaciones de dominio público, destroce negocios, casas y amenace autoridades. Eso es ir en contra del Estado de derecho.

¿Por qué la Policía detuvo a 193 protestantes en la universidad San Marcos y al día siguiente los dejaron libres? 

No tengo mucho conocimiento del caso, pero los detuvieron por usurpación, ósea haber entrado a la universidad de manera irregular y las investigaciones arrojaran el grado de culpabilidad que tienen de las marchas. Lo importante es que el Ministerio Público haga un trabajo prolijo y apegado al debido proceso, para que ello sirva de respaldo al rol de la Policía. La opinión pública apunta a la policía, pero también hay un marco legal y jurídico que debe apoyarlos.

¿Cuál es la tipología delictiva de las marchas?

Las acciones de estas movilizaciones califican en forma y fondo como terrorismo, desde el momento que un grupo de personas con objetivos políticos quieren a la fuerza ocupar instalaciones públicas y empresas privadas con bombardas y armas caseras ya dejan de ser protestas pacíficas. Según el artículo 316 del Código Penal, los hechos califican como terrorismo y dependiendo del grado de responsabilidad las penas van desde 20 a 35 años de cárcel efectiva.

¿Pero no todos los involucrado deben ser procesados o sí? 

El delito de disturbios está contemplado en el artículo 315 del código penal, en este tipo delictivo se da en modalidades de conductas tumultuaria, las conductas de estas personas han de ocasionar daños contra la integridad física de las personas y/o en contra de la propiedad pública o privada. Es suficiente que converjan conductas individuales que alteran la paz pública. Pero como resulta evidente, el sujeto activo debe, por lo menos, haber aceptado la dinámica comisiva por lo menos a título de dolo eventual.

¿Qué herramientas legales tiene el gobierno de Dina Boluarte para neutralizar a los organizadores de las marchas violentas?

El Estado es el único que puede aplicar la fuerza legítima, cuando un activo critico como un aeropuerto, la sede de una municipalidad o una hidroeléctrica están en peligro es un deber de las autoridades custodiarlas, porque si no se interrumpe el orden interno. Después de ello, las investigaciones pueden determinar si hubo excesos por parte de algún efectivo policial o de los mismos marchantes, pero lo prioritario es cuidar la democracia.


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