Desde abril del 2022, se debió incrementar jubilación. Monto de pensión planteado es de S/ 1,025
Desde abril del 2022 se debió incrementar la pensión mínima, según lo dispuso el Tribunal Constitucional (TC) en un fallo de abril del pasado 2019, pero hasta la fecha el gobierno no ha cumplido con ello.
El TC en Pleno Jurisdiccional del Expediente N°0009-2015-PA/TC del 16 de abril del 2019 – 6,000 Ciudadanos, sentenció: 6. “DISPONER que el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República, conforme a sus atribuciones, promuevan el aumento progresivo de la pensión mínima de los diferentes regímenes pensionarios, de acuerdo a lo expuesto en los fundamentos 114 y 120 de la presente sentencia, en el plazo de 3 años. De no hacerlo en dicho plazo, el Tribunal Constitucional, en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencias, podrá adoptar las medidas que estime necesarias para tal efecto”.
El plazo de tres años para que se cumpla con dicho incremento venció en abril del 2022, por lo que al no haberse cumplido, el TC debería adoptar medidas, en base a lo señalado en su propio fallo.
El Sistema Público de Pensiones – ONP tiene 608,000 entre pensionistas y personas beneficiarias. El 64% cobra pensiones en un rango de S/250.00 a S/500.00 mensuales y desde el año 2002 no se incrementa la Pensión Mínima de S/500.00, contrario al Sueldo Mínimo que sí ha tenido algunos aumentos, fijándose el actual en S/1,025.00.
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En ese sentido, se plantea que la pensión mínima sea de S/ 1,025, que equivale al sueldo mínimo.
Los fundamentos del fallo del TC: Fundamento 114. “Este Tribunal Constitucional, en tanto garante de los derechos fundamentales, estima que se debe procurar un incremento gradual y progresivo de las pensiones mínimas de los diferentes regímenes, incluido el ya mencionado Decreto Ley 19990, de modo que se pueda mantener el poder adquisitivo de este sector de la población acorde con el costo de vida y las necesidades vitales actuales”.
Fundamento 120. “En consecuencia, dado que la pensión mínima no ha sido incrementada desde el 2002, se concluye que existe inactividad por parte del Estado al no garantizar el desarrollo progresivo del derecho a la pensión, por lo que este Tribunal debe disponer que el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República incrementen el monto de la pensión mínima de los diferentes regímenes pensionarios, incluido aquel del Decreto Legislativo 19990, en el plazo de 3 años. De no hacerlo en dicho plazo, el Tribunal Constitucional, en la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencias, podrá adoptar las medidas que estime necesario para tal efecto”.