Fonavi: Este mes de marzo el Tribunal Constitucional – TC se pronunció finalmente y de forma definitiva sobre la situación de dos millones de familias Fonavistas. Hace 11 años ya lo había hecho con otra Sentencia. Aquí el detalle de ambas:
- El Colegio de Abogados del Callao demandó ante el TC la inconstitucionalidad de la Ley 29625 – Ley de Devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo. El 26 de octubre del 2012 el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, resolvió, vía el Expediente N° 0007-2012-PI/TC, lo siguiente: Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad. 2. INTERPRETAR el artículo 1° de la Ley 29625, en el sentido de que la devolución de ¨los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporción que les corresponda debidamente actualizados”, se destinará a un fondo colectivo y solidario, con el objeto de lograr la satisfacción de la necesidad básica de vivienda de los Fonavistas que así lo requieran por su falta de acceso adecuado a este derecho fundamental, en los términos contemplados en los fundamentos 63, 66 y 67 de la presente Sentencia. Participaron los magistrados Álvarez Miranda, Urviola Hani, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos y Eto Cruz.
TRADUCCIÓN: Los aportes de los empleadores, el Estado y otros SÍ se deben pagar según lo escrito por el monto total que emana de la Autógrafa de Ley aprobada por el Congreso: S/35,698´770,025.45.
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- El Poder Ejecutivo presentó Demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19. El 14 de marzo del 2023 el TC se pronunció con Sentencia 86/2023 Expediente 00016-2021-PI/TC: Fundamento 60 (entre otros) “…debe devolverse el total actualizado de los aportes descontados a los trabajadores…”. Participaron los magistrados Morales Saravia, Pecheco Zerga, Gutiérrez Ticse. Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich.
TRADUCCIÓN: Solo se debe devolver (fonavi) los aportes descontados a los trabajadores que en Autógrafa del Congreso asciende a S/6,309´726,781.12.
El tema de fondo es la devolución a favor de los trabajadores del íntegro de los aportes hechos y es avalado por 2 magistrados que emitieron, en la última Sentencia de marzo, un Voto Singular, el Dr Gutiérrez Ticse que expresó: “…debe devolverse a los trabajadores el íntegro de los aportes al Fonavi”. Y el magistrado Ochoa Cardich quien dijo: “la demanda de inconstitucionalidad es fundada siempre que se interprete que la devolución de los aportes a que se refiere el artículo 2, literal b) de la Ley 31173 se destinará a un fondo colectivo y solidario, con el objeto de lograr la satisfacción de las necesidades básicas de vivienda…”.
Ahora la Comisión Ad Hoc tiene que chambear y determinar el marco Normativo Vigente y no andar prometiendo (como antaño) que se vienen cronogramas o pagos dado que no tienen fundamento alguno. También debe hacer cumplir la Sentencia del TC de hace 11 años.
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