Fonavi: «Vamos a demandar a los magistrados del TC por actuar en contra de la ley»

Jorge Milla, miembro de la Comisión Ad Hoc y dirigente fonavista aseguró que el voto del doctor Ochoa no fue claro y por tanto la sentencia 86/2032 no es válida.

Jorge Milla, miembro de la Comisión Ad Hoc y dirigente fonavista aseguró que el voto del doctor Ochoa no fue claro y por tanto la sentencia 86/2032 no es válida.

“Vamos a demandar los magistrados del TC por actuar en contra de la Ley y de la voluntad del pueblo”. “Ya tenemos una agenda en la Comisión Ad Hoc y lo primero que se verá es el tema de los prestatarios y posesionarios que beneficia a 250 familias fonavistas”, precisó Milla.

Los fonavistas continúan a la espera de sus pagos, por ello EL MEN entrevistó a Jorge Milla, miembro de la Comisión Ad Hoc del FONAVI y dirigente de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú, quien destacó que acusarán a los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) ante los organismos internacionales de justicia por haber declarado fundada la demanda del Ejecutivo en contra de la Ley 31173. Además, dijo que en breve dicha Comisión comenzará a sesionar para iniciar la devolución de los aportes, entre otros temas de interés para la familia fonavista.

– ¿Estimado Sr. Milla es cierto que ahora que el Tribunal Constitucional ya emitió su sentencia, la 86/2032, ahora sí comenzará la devolución de los aportes del FONAVI?

Lo digo y lo reafirmo, es totalmente falso que, a raíz de este fallo, inconstitucional se comience a pagar el FONAVI: la Comisión Ad Hoc (del FONAVI) que conformo y preside el Sr. Luis Luzuriaga, viene trabajando desde antes de la Sentencia para viabilizar la devolución de los casi 2 000 millones con la que cuenta la Comision para generar pagos a cuenta.

JUBILADOS

JUBILADOS

La Comisión y la Secretaria Técnica hemos venido trabajando en el proceso de devolución de aportes, lo que se viene de aquí para adelante, es la devolución adelantada e inmediata de los fondos existentes; a mi parecer, lo que creo es que había una estrategia del MEF quienes estaban esperando esta sentencia para reducir el dinero a devolver a los fonavistas, pues justamente el fallo ha salido en los términos que el Ministerio de Economía ha querido, su intención siempre ha sido que se pague una miseria y es en el debate para la aprobación de la Ley 31173 que el Ministerio de Economía se vio obligado a informar sobre la recaudación del Fonavi expresando en su informe al Congreso de la Republica que la recaudación FONAVI total actualizada es de 42 000 millones y con esta Sentencia se reduciría a 6 mil 600 millones de soles, es posible entonces estar de acuerdo con esta Sentencia???

– ¿Por qué se ha entrampado tanto la devolución de los aportes a los fonavistas?

La Ley N° 29625, aprobada en Referéndum establecía consignar en la devolución el aporte del trabajador y del empleador, la gran pregunta era y ¿ahora qué hacemos?, eso decía Alan García, qué hacemos para no cumplir con los pagos y por eso generó todo un tema con el Colegio de Abogados del Callao, que se prestó al gobierno de entonces para no pagar. Ante ello, el Tribunal Constitucional se pronunció y dijo que los fondos siguen siendo del fonavista, pero la parte del empleador va a pasar a un fondo colectivo para viviendas y otros beneficios del fonavista. No todo en efectivo también en otras modalidades eso decía la Ley 29625.

Pero como al MEF nunca le interesó devolver, nunca viabilizaron nada, al no generarse lo acontecido, entonces se legaliza la Ley 30114 del Presupuesto 2014, que se generó en el Congreso para que toda la devolución se reduzca a una formula, la misma que dio los 10.69 soles de aportes por mes de aportación del trabajador y se excluya a 350 mil fonavistas.

Luego, el 2014, se hizo una demanda de inconstitucionalidad porque el pago de 10.69 como si fuera la devolución total vulneraba el derecho de propiedad y el 15 de diciembre el TC declaró inconstitucional en parte la Ley 30114 e inaplicable esa fórmula por vulnerar el derecho de propiedad de los fonavistas, ratificando, en el fundamento 25, que la determinación del monto a devolver tenía que efectuarse conforme al procedimiento establecido en la Ley 29625, recalcando, aprobada en referéndum, nos dio la razón, por tanto, no podía seguir, no podían ser los 10. 69 soles como un acto cancelatorio, sino solo un adelanto a cuenta de la devolución total, es de precisarse que esta Ley quedo derogada cuando entro en vigencia el 01 de enero del 2015 la Ley 30281 del Presupuesto 2015.

– ¿Y por qué entonces vino todo el problema?

Todo estaba bien, porque en ese marco jurisprudencial todo lo que se hiciera a partir del 2015 era la devolución en forma de adelanto, tan es así que las cientos de demandas de cumplimiento que interpusimos para que la Comisión Ad Hoc nos entregara el CERAD, de la cual era miembro el señor Alcántara, fueron declaradas fundadas ordenando su entrega con el valor total actualizado de las aportaciones, como por ejemplo la Sentencia 198/2021 Exp. N.° 04394-2018-PC/TC Callao José Alejandro Ortiz Zorrilla, es decir el Tribunal se mantuvo firme, la Ley 30114 estaba absolutamente descartada ya que el pago era a cuenta del valor total consignado en el CERAD, conforme a la Ley 29625. Los de la comisión nunca acataron el mandato de la ley 29625 y tampoco la orden del Tribunal Constitucional.

Pero lo que llama la atención y genera sospecha, es que el presidente de otra Asociación, quien desde el 2016 fue miembro de la Comisión Ad Hoc, en el 2017 presenta nuevamente una demanda de inconstitucionalidad contra esta Ley, que por ser una ley presupuestal había fenecido el 31 de diciembre de 2014, ERA RESUCITAR UNA LEY MUERTA, planteando nuevamente que se le devuelva todo al fonavista, entonces aquí vino todo el problema.

Tribunal Constitucional

Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional aprovecho la ocasión para determinar que la Ley 29625 ya no existía, puesto que la ley 30114 la había derogado, conforme lo establecía el Artículo 103° de la Constitución y ordeno al Congreso que hiciera una nueva Ley que dispusiera devolver solo el aporte del trabajador, excluir a 350 mil fonavistas y actualizar aplicando la tasa de interés legal efectivo, en buena cuenta esa Sentencia pretendía que el Congreso de la Republica legalice en una nueva Ley un robo a los fonavistas, situación rechazada por los Congresistas.

– Entonces, que pasó para no se diera pronta solución…

El Congreso no se convirtió en cómplice del robo del dinero de los fonavistas a favor del Ministerio de Economía y aprobó la Ley 31173 restituyendo la Ley 29625 y ordenando la devolución a todos los fonavistas, el total de ambas aportaciones y actualizar las aportaciones a valor real y actual aplicando el Índice de Precios al Consumidor y cambio la composición de la Comision Ad Hoc en razón a la nula defensa de los intereses de los Fonavistas en dicha Comision.

Sin embargo, el gobierno de Sagasti, el 06 de mayo de 2021, emitió el D.S. 090-2021-PCM, con lo que bloqueo la instalación de la nueva Comision Ad Hoc.
Y Sagasti con Castillo interpusieron una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31173, la 016-2021-PI.

Tuvimos que promover la Ley 31454 que derogo el referido decreto y cuando el 17 de abril de 2022 nos íbamos a instalar apareció registrada en Arequipa otra asociación con nuestro mismo nombre, seis meses después el Congreso de la Republica, mediante Ley 31604, y el Tribunal Registral determinaron que nuestra institución es la legitima y ordeno se inscriban nuestros tres representantes.

Ahora esta nueva sentencia no se limita a la jurisprudencia del 2012, del 2007 o 1999, se va a la sentencia del 2018 promovida por Alcántara; determinando que solo se devuelva la aportación de los trabajadores, se excluya a 350 mil fonavistas y se actualice con la tasa de interés legal efectiva. En base a la sentencia del 2018 es que ahora sentencia el Tribunal de esta manera.

– ¿Por qué se hace la Ley 31173, ahora, declarada infundada, no bastaba con la Ley 29625?

Porque el año 2017 cuando Alcántara demanda la inconstitucional de la Ley 30114 le responde el TC con la sentencia 08/2018 fundamento 70 en la establece que el Congreso tiene que elaborar una nueva ley en los términos de dicha Sentencia. Si hay que pagar como pago adelanto, que se siga el proceso, pero el Congreso tiene que hacer la Ley con la colaboración del MEF, ahí es cuando aparecemos nosotros pues no íbamos a permitir que salga una Ley vulnerando el derecho del fonavista reduciendo la devolución y excluyendo a otros y, por eso nació, la Ley 31173.

– Entonces qué acciones van a tomar ahora contra la nueva sentencia del TC 86/2023.
Vamos a presentar una acusación constitucional contra los magistrados porque el voto del magistrado Ochoa no es claro y aún así han declarados la inconstitucionalidad. El doctor Ochoa expone que declara fundada la demanda del Ejecutivo siempre y cuando se interprete la devolución del aporte del empleador para la satisfacción de la vivienda del fonavista, situación no desarrollada por el TC en dicha sentencia, entonces de qué hablamos, qué ha sucedido, esto ha encendido las alarmas, no hay quinto voto.

– Entonces en definitiva no se va a devolver a los fonavistas el voto del empleador…

No encontramos que se desarrolle la devolución del aporte del empleador en el reciente fallo del TC, entonces quién se lo agarra, acaso el Estado… La sentencia dice bien claro que se declara la inconstitucionalidad en la parte donde se establece devolver aporte del empleador y del Estado, entonces no se va a devolver, no hay fondo colectivo, simplemente no va. El magistrado Manuel Monteagudo lo ha dicho con claridad, entonces ahí se genera confusión, cual fue es el voto del magistrado Ochoa entonces, cómo lo interpretamos. Con el voto del doctor Ochoa se debilita la sentencia.

– ¿Cuáles serán sus acciones?

A nivel del objetivo fundamental de nuestra Federación nuestra lucha es por la devolución total eso lo hemos dicho siempre, no vamos a reconocer la reciente sentencia, vamos a demandar a estos magistrados constitucionalmente, hemos conversando con bancadas para que el Congreso pueda entrar a tallar aprobando la Ley que restituya la Ley 31173 que restituye la Ley 29625 y sancione a los Magistrados del TC porque hay varias situaciones prevaricadoras.

Vamos a explotar las incongruencias de esta Sentencia para hacer que se respete la Ley y no se vaya contra la voluntad del Pueblo. Iremos a la Corte Interamericana, vamos con todo, vamos a ir a ganar.

– Pero mientras esto ocurre, la pregunta es ¿Cuándo comenzarán a cobrar los fonavistas?

Ya tenemos una agenda en la Comisión Ad Hoc y lo primero que se verá es el tema de los prestatarios y posesionarios que beneficia a 250 familias fonavistas, se les va a permitir sanear su vivienda, y a los fonavistas tener recursos, con esto tendremos un capital de mil 500 millones por recuperar

– Y los demás fonavistas…

El trabajo de la Comisión Ad Hoc desde hace 5 meses es bastante intenso, en razón que la mayoría de planillas del periodo Fonavi están en custodia de la ONP, vamos a hacer un convenio con la ONP, la Secretaria Técnica asumirá los costos del levantamiento de dicha información.

Tenemos varios planteamientos de trabajo dentro de la Comisión. En ese sentido la Secretaría Técnica tiene registrados a 92 mil fonavistas nuevos, a los que se les ha acreditado periodos de aportaciones, ya que recién se ha corroborado su información; están también los que pertenecen a alguna lista anterior de cobro de adelanto y se quedaron sin cobrar por la pandemia son cerca de 53 mil. La propuesta es darles un adelanto, ya que sus periodos están reconocidos, vamos a plantear algunas modificaciones en el Plan Operativo, y tomar los acuerdos dentro de la Comisión y puedan cobrar dichos fonavistas este adelanto.

Lo otro es que la Secretaría Técnica está trabajando y nos dará un informe de actualización, ellos están ingresando información de las planillas tanto del sector público y privado como lo manda la Ley , en base a dicho informe sabremos cuánto le corresponde a cada fonavista, por ejemplo a un profesor, policía, etc. entonces tendremos un promedio máximo que nos permitirá generar el adelanto sobre la totalidad de los aportes del trabajado en los casos de fonavistas que es más complicado su proceso de acreditación de aportes y los casos acreditados la devolución total del aporte trabajador.

– ¿Cuál sería el resumen de los pasos a seguir?

En simultáneo vamos hacer lo siguiente:

– 1. Renovar el convenio con el Banco de la nación para poder efectuar los pagos a los fonavistas.
– 2. Programar el primer adelanto a los fonavistas y o sus familiares que fueron parte de las 19 listas y no pudieron cobrar por el tema de la pandemia.
– 3. Programar el pago de adelanto a los fonavistas a los cuales se acredito sus periodos mensuales aportados al Fonavi.
– 4. Programar un segundo adelanto a todos aquellos fonavistas que ya se encuentran acreditados y registrados en el Padrón con sus periodos de aportaciones que a la fecha son 1 176 753 fonavistas.
– 5. Iniciar la construcción de las cuentas individuales de los fonavistas que ya cuentan con información de sus aportaciones.

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En riesgo actualización de tasa de interés para devolver Fonavi


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