Aportes sí deben ser devueltos a Fonavistas

Entrevista a Gabriel Bustamante Sánchez, presidente de ACUSE

por | Abr 13, 2023 | Economía, Política, Titulares

Entrevista a Gabriel Bustamante Sánchez, presidente de ACUSE

Gabriel Bustamante Sánchez, Presidente de Asociación de Consumidores y Usuarios de Seguros (ACUSE), afirmó que la Comisión Ad Hoc y Secretaría Técnica del Fonavi incumplen sus obligaciones y perjudican a 2 millones de familias fonavistas.

 Usted ha señalado que los aportes de los empleadores, del Estado y de las empresas constructoras sí deben ser devueltos por el Ejecutivo a los fonavistas ¿Cuál es su fundamento?

El fundamento es la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional Expediente N° 0007-2012-PI/TC del 26 de octubre del 2012 que tiene como Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados del Callao contra la Ley 29625 – Ley de devolución del dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo. Ha resuelto: 1) Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad. 2) INTERPRETAR el artículo |° de la Ley N° 29625, en el sentido de que la devolución de “los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporción que les corresponde debidamente actualizados”, se destinará a un fondo colectivo y solidario, con el objeto de lograr la satisfacción de la necesidad básica de vivienda de los fonavistas que así lo requieran por su falta de acceso adecuado a este derecho fundamental, en los términos contemplados en los fundamentos 63, 66 y 67 de la presente sentencia. 3) DISPONER que el poder Ejecutivo expida el reglamento a que se refiere el fundamento 68 de esta sentencia, en un plazo no mayor de 60 días hábiles.

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 ¿Se cumplió esta sentencia?

Hace 11 años la Secretaría Técnica y la Comisión Ad Hoc del FONAVI debieron de inmediato hacerla cumplir solicitando al Poder Ejecutivo, al amparo de la misma, la expedición del Reglamento citado en el acápite 3), en un plazo no mayor de 60 días hábiles, empero han pasado 11 años y no han hecho nada quienes representan a 2 millones de familias fonavistas.

 Hace poco el Tribunal Constitucional se pronunció respecto a otra Demanda de Inconstitucionalidad, ahora respecto a la Ley 311173, también sobre la devolución de aportes.

 

En efecto el 21 de marzo el TC declaró, en parte, inconstitucional dicha demanda sentenciando, entre otros, que la devolución solo será lo correspondiente al aporte individual que hizo el trabajador. La Sentencia de 59 páginas es la N° 86/2023 del Expediente 00016-2021-PI/TC Caso Fonavi IV.

 ¿Y qué sucede con los aportes de los empleadores, el Estado y otros? ¿por qué usted señala que se debe devolver?

Apenas se publicó la sentencia del 21 de marzo, entrevistaron al Magistrado del Tribunal Constitucional doctor Manuel Monteagudo en TV Perú y señaló (respecto a su pregunta) lo siguiente: “… sobre estos aportes ya ha habido otro pronunciamiento anterior que disponía que el Estado tenía que generar un Fondo Solidario para poder atender esa parte y disponer de esa parte, pero esto es algo progresivo por supuesto. NO ha sido esta la materia de nuestro pronunciamiento, es decir NO hemos modificado…”.

Al no haberse modificado ni haber sido materia de su pronunciamiento el TC sigue ordenando que se cumpla estos acápites 2) y 3). Reitero la Comisión Ad Hoc y la Secretaría Técnica deben tomar al toro por las astas y hacer que se cumpla esta Sentencia.


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