La presidenta de la República ha presentado un proyecto de ley al Congreso, a fin de que, de no tener reemplazante en el despacho presidencial en caso de viaje al exterior, pueda el o la presidenta mantener el ejercicio del despacho presidencial, aunque en forma virtual o digital.
La pretensión de la presidenta ha generado una batahola en que se han alzado innumerables voces afirmando que tal proyecto es inconstitucional, lo cual nos lleva a efectuar algunas reflexiones.
La presencia en el país de quien ejerce la Presidencia de la República es tan importante que para salir del Perú requiere autorización del Parlamento mediante resolución legislativa, con señalamiento de los lugares del viaje así como la fecha inicial y final del mismo. Incluso, en caso de ausencia del país sin aprobación congresal o regresar después del límite autoritativo, conlleva la vacancia en el cargo (art. 114 constitucional).
“Cuando el presidente de la República sale del territorio nacional, el primer vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto lo hace el segundo vicepresidente” (art. Constitucional). No hay más alternativa.
La disposición constitucional de encargar el despacho presidencial, en caso de viaje al exterior a un vicepresidente por su orden, tiene perfecta lógica pues la presidencia solo es ejercida por el presidente de la República y nadie más, hay un solo presidente, se encuentre o no dentro del país y en este último caso el despacho presidencial, esto es la rutina de suscripción de documentación, recepción de cartas credenciales diplomáticas y otras actividades semejantes las realiza el vicepresidente.
Hasta allí ningún problema, pero es el caso que la actual Presidenta no tiene vice presidentes que la reemplacen y de viajar al exterior nadie se puede encargar del despacho, por lo que pretende se expida norma que disponga que continúe en ejercicio del despacho (rutina) mientras esté en el exterior.
No es la primera vez que quien ejerce la presidencia de la República, no tenga reemplazante en el despacho presidencial, en caso de viaje al exterior. Ya sucedió con Valentin Paniagua, con Martin Vizcarra, con Manuel Merino y con Francisco Sagasti y no pasó nada, pues para presencias en el exterior en eventos internacionales, se delegaron sea en el Presidente del Consejo de Ministros, en el Canciller, en cualquier otro ministro, o en cualquier congresista tal como lo permite la Constitución (art. 92) previa autorización parlamentaria
Si bien entendemos que se requiere norma legal para que el Presidente de la República sin vice presidentes, viaje al extranjero y mantenga el ejercicio del despacho presidencial, dicha norma no puede ser ni ley de desarrollo constitucional, como tampoco ley orgánica ni menos aun ley ordinaria. Se requiere de una modificación constitucional parcial.
La motivación de la exigencia de reforma constitucional es porque en derecho público, lo que no está expresamente determinado, no se puede hacer. Ello a diferencia del derecho privado en que todo lo no prohibido está permitido.
Una solución salomónica podría ser que en la Comisión de Constitución se rechace y archive la propuesta legislativa del Ejecutivo y, supletoriamente se apruebe un texto de reforma constitucional parcial que se lleve al Pleno para su respectivo debate.