Este 05 de mayo el congresista Juan Bartolomé Burgos Oliveros presento un proyecto de Ley que pretendería cambiar dos cosas, la primera es el intervalo de tiempo por el cual un ciudadano se puede acoger a la reducción del plazo de prescripción a la mitad y la otra es la incorporación de la imprescriptibilidad de algunos delitos, que no estaban contemplados en este mecanismo de persecución infinita de la acción penal, ambas opiniones creo que merecen ser analizadas y escrutadas ya que son de interés y repercutirán en la seguridad o inseguridad de toda la sociedad peruana.
La primera parte del proyecto de ley signado con el número 4911/2022-CR, plantea acortar el intervalo de edades mediante el cual un individuo que incurrió en un delito puede acogerse al beneficio de la reducción del plazo de prescripción a la mitad del tiempo legal.
En términos sencillos de explicar, actualmente si un ser humano comete un delito en nuestro país y tiene menos de 21 años y más de 65 años, solo requeriría que pase la mitad del tiempo de la prescripción del delito para quedar exento de la posibilidad de ser procesado por la acción delictiva cometida.
El espíritu de este artículo se dio a razón que el legislador entendía que si un joven, de 20 años o menos, cometía un delito, al ser extremadamente menor podría rehabilitarse y este beneficio le daba la oportunidad de no ser perseguido eternamente, era una especie de segunda oportunidad que la sociedad le daba para corregirse, en el caso de los de la tercera edad, 66 años en adelante, el parlamento consideró que al ser de edad avanzada merecían este favor para evitar que nuestras cárceles se llenaran de personas que podrían tener problemas de salud y hasta morir en ellas.
El proyecto del congresista Burgos, bajo mi punto de vista, acertadamente pretendería solo considerar a los adultos mayores en el acceso a este recorte de tiempo de prescripción, modificando el artículo 81 del código penal, por el siguiente texto “Los plazos de prescripción se reducen a la mitad cuando el agente tenga más de 65 años al tiempo de la comisión del hecho punible.” esta exclusión del beneficio para los menores de 21 años, se da debido a que los índices delictivos han aumentado tremendamente y las bandas criminales al conocer las normas vendrían utilizando a los miembros de menos edad de sus organizaciones delictivas, para que cometan los delitos, conociendo del actual beneficio que tendrán al momento de intentar escapar de la justicia.
La otra modificación planteada a nuestro código penal es la imprescriptibilidad de los delitos ambientales y delitos contra poderes del Estado, siendo esta iniciativa necesaria ya que los delitos ambientales vienen en aumento y además el bien jurídico protegido es de propiedad de todos los peruanos.
Estas propuestas deberían sumarse a las planteadas por la Municipalidad de Santiago de Surco que acaba de introducir al parlamento un proyecto de ley que propone agravar las penas para quienes cometan lesiones contra el personal de seguridad ciudadana de los distritos, estas tres modificaciones, unidas al mejoramiento tanto en número como en equipamiento de nuestra Policía Nacional y a una buena política de lucha contra el crimen, darán frutos en regresar la seguridad a nuestras ciudades