Beneficiarios resaltan precisión del máximo órgano jurídico del país.
El presidente del TC, Ernesto Blume, señaló que esta devolución era el resultado de la división entre el total de los recursos y la cantidad de beneficiarios.
«El punto medular en esta sentencia consiste en declarar la inconstitucionalidad en la fórmula de cálculo de la devolución de aportes de los fonavistas», comentó el magistrado.
Blume refirió que no le corresponde al TC determinar cuál debe ser la fórmula de cálculo, pero que esta tendrá que ser determinada en una nueva ley.
«Todos reciben la misma cantidad sin importar quiénes aportaron más y quiénes aportaron menos. Por lo tanto, se ha estimado que ello viola el derecho de propiedad que tienen los fonavistas sobre sus aportes», explicó.
Al respecto, Andrés Alcántara Paredes, titular de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú, explicó por qué fue necesaria esta precisión.
“Hasta ahora, representantes de la Comisión Ad Doc decían que seguía vigente, pese a ser un presupuesto del 2014, pero el Tribunal Constitucional ya dijo que no lo es”, dijo en declaraciones al portal de La República.
Con esto, los fonavistas podrán continuar recibiendo la devolución de sus aportes, la cual deberá darse en su totalidad.
“El Gobierno hizo una ley general de presupuesto para el 2014 para ordenar el gasto público, pero los representantes de la Comisión Ad Doc de ese momento utilizaron la Ley 30114 para distorsionar el procedimiento y tratar de confundir a la población diciendo que se les iba a dar 10 soles por mes aportado”, añadió Alcántara.