Régimen presidencial y refrendo

por | Nov 27, 2018 | Opinión

Por Javier Valle Riestra

Dentro del régimen presidencial en que el Presidente puede actuar sólo porque es responsable ¿qué importancia puede tener el refrendo? Felipe Tena Ramírez establece: “El refrendo en un sistema presidencial puede ser a lo sumo una limitación moral”. Para otros, sin embargo, no hay que ver en la firma del Ministro sino un medio de autentificación de los actos que de aquel emanan. Pero, ¿puede considerarse que la contrafirma es un tope a la voluntad del Presidente de la Republica? ¿Una limitación material de sus propósitos?

Hay dos circunstancias -según Fraga- que parecen impedirlo: Por una parte, la de que el Presidente es el titular, que no sólo tiene el goce sino también el ejercicio de todas las facultades atribuidas al Poder Ejecutivo, y por otra, la de que el mismo Presidente tiene la más amplia facultad de seleccionar, nombrar y remover libremente a sus Ministros. González Calderón menosprecia el refrendo dentro del Presidencialismo y redacta: Los elementos o condiciones que definen un poder gubernamental son tres:

1.- La voluntad de hacer.

2.- La capacidad para hacer.

3.- La exclusividad del derecho para remover los obstáculos que le impedirían obrar.

Y bien ¿Dónde se encuentran reunidos estos tres elementos o condiciones que han de terminar el asiento del poder ejecutivo? Es indudable que se encuentran reunidos los tres en la persona que ocupa la Presidencia de la Republica.

Dentro de esta teoría, que está referida a un presidencialismo puro, con Ministros absolutamente irresponsables, sólo cabría la esperanza del ascendiente personal y extraoficial del Ministro sobre el Presidente. En la práctica, sin embargo, las constituciones presidencialistas tienden a concederle a la firma del Ministro más importancia que la de la simple certificación.

Así, por ejemplo, en México, país presidencialista, el Secretario de Despacho cobra gran importancia por una razón elemental: el Presidente de la Republica es prácticamente irresponsable durante su mandato. E indudablemente como durante el encargo presidencial tiene que haber alguien que conteste por el Jefe del Estado, ese personaje es el Ministro. “Si el refrendo del Secretario de Estado no cumpliera más que una función certificante, no se ve por qué él había de dar, como en efecto da, al propio Secretario una situación política, ni tampoco se explica por qué el propio refrendo no puede ser ejercido por un Jefe de Departamento Administrativo”.


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