Cálculo debe garantizar reembolso total más intereses
El pasado 24 de noviembre, el presidente del Tribunal Constitucional, Ernesto Blume dio a conocer que su institución había declarado inconstitucional el cálculo realizado para la devolución de aportes al Fonavi, por lo que se dio un plazo de vacatio sententiae de un año, que deberá ser computado a partir de la publicación de la sentencia en el diario oficial “El Peruano”.
“Plazo que, una vez vencido, ocasionará que la declaratoria de inconstitucionalidad del segundo párrafo de la septuagésima segunda disposición complementaria final de la Ley de Presupuesto del año 2014, Ley 30114, surta todos sus efectos”, se lee en la sentencia del TC.
Esto quiere decir, según el abogado Natale Amprimo, que durante un año se seguirán realizando las devoluciones de acuerdo con lo previsto en la Ley 30114, mientras que el Congreso junto con el Ejecutivo corrigen la norma de acuerdo a lo propuesto por el TC.
Al respecto, en el mismo fallo del TC, se establecen las pautas que deben seguir el Gobierno con el Parlamento para establecer la nueva fórmula que garantice la devolución total de los aportes, caso contrario, se estaría vulnerando el derecho de propiedad.
El TC señaló que la fórmula que se vaya a emplear «debe asegurar que lo devuelto constituya la totalidad de las aportaciones efectuadas por los trabajadores dependientes e independientes, con su correspondiente actualización (intereses)».
Si al término del plazo establecido por el Tribunal Constitucional, no se ha emitido una nueva ley, los efectos de la sentencia acarrearán la expulsión de la norma sin tener una de reemplazo, con lo cual se carecería de un marco legal que permita que continúen las devoluciones a los fonavistas.