Fonavi: Ejecutivo observó ley de pagos a cuenta y devolución de herederos

Señala que no puede determinar monto exacto a devolver

Señala que no puede determinar monto exacto a devolver

El Poder Ejecutivo observó la autógrafa del Congreso que planteaba modificar la Ley de Devolución de Aportes al Fonavi para permitir un pago parcial con cargo a una posterior cancelación. La misma iniciativa planteaba reconocer el derecho de devolución a herederos de fonavistas en caso de fallecimiento.

La iniciativa, que fue aprobada por mayoría, busca otorgar liquidez a los exaportantes “permitiendo por tanto mejorar las condiciones para el desarrollo de la población”.

Es así que el dictamen plantea que la Comisión Ad Hoc, encargada de la devolución del Fonavi, está autorizada para realizar pagos a cuenta mediante un “certificado de reconocimiento de pago a cuenta”. Se detalla que la aceptación no impide que posteriormente se pueda acreditar con otros medios idóneos un monto mayor de aportación en cada cuenta individual.

El Ejecutivo ha considerado observar la medida considerando que la autógrafa plantea un pago a cuenta supeditado a determinar el monto total correspondiente a cada fonavista. Sin embargo, ello sería difícil de determinar.

“La determinación del monto total a devolver al fonavista provocaría una demora aún mayor en lograr cumplir los objetivos de la Ley N° 29625, pues existen serias dificultades para la obtención de la información sobre las aportaciones monetarias efectivamente realizadas por los fonavistas a favor del Fonavi”, se lee en el documento del Ejecutivo.

Del mismo modo, el documento sostiene que la ley hace referencia a diversos artículos de la ley original -la Ley N° 29625- que han sido declarados inconstitucionales.

En tanto, sobre la devolución de herederos, el Ejecutivo sostiene lo siguiente:

“En el primer párrafo del artículo 4-A se verifica que se diferencia entre los fonavistas que recibirían más de 4 UIT y aquellos que recibirían menos de 4 UIT. Para los primeros se les exigiría una sucesión intestada o un testamento, en tanto que los segundos deberán presentar documentación cierta que acredite la condición hereditaria de los beneficiarios y una declaración jurada simple. Ni en la exposición de motivos, ni en el dictamen de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera se explica el porqué de la división en más de 4 UIT o menos 5 de 4 UIT”.

Cabe precisar que, con dicha observación, la iniciativa regresa al Congreso para su discusión en comisiones.


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