Para la devolución total de sus aportes al fondo
El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Ernesto Blume, señaló que mediante una sentencia dada por su entidad, se declara inconstitucional el cálculo realizado para la devolución de aportes al Fonavi, al ser una violación del derecho de propiedad.
«El punto medular en esta sentencia consiste en declarar la inconstitucionalidad en la fórmula de cálculo de la devolución de aportes de los fonavistas», dijo el magistrado.
Con esta sentencia, se declaró inconstitucional el segundo párrafo de la septuagésima segunda disposición complementaria final de la Ley 30114, de la Ley de Presupuesto del año 2014, donde se indicaba cómo debía realizarse el cálculo para la devolución de los aportes de los fonavistas.
Asimismo, el TC declaró la inconstitucionalidad por conexidad del Decreto Supremo 016-2014-EF, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias para la implementación de la Ley de Presupuesto para el año fiscal 2014.
Por último, en el fallo emitido por el TC se establece un plazo de vacatio sententiae de un año, que deberá ser computado a partir de la publicación de la sentencia en el diario oficial “El Peruano”.
“Plazo que, una vez vencido, ocasionará que la declaratoria de inconstitucionalidad del segundo párrafo de la septuagésima segunda disposición complementaria final de la Ley de Presupuesto del año 2014, Ley 30114, surta todos sus efectos”, se lee en el documento.
Esto quiere decir, según el abogado Natale Amprimo, que durante un año se seguirán realizando las devoluciones de acuerdo con lo previsto en la Ley 30114, mientras que el Congreso junto con el Ejecutivo corrigen la norma de acuerdo a lo propuesto por el TC.
Si al término de dicho plazo no se ha emitido una nueva, los efectos de la sentencia acarrearán la expulsión de la norma sin tener una de reemplazo, con lo cual se carecería de un marco legal que permita que continúen las devoluciones a los fonavistas.