El miércoles 30 de agosto se considerará feriado en conmemoración del día de Santa Rosa de Lima

En esta nota, te proporcionamos información completa acerca del próximo feriado que se acerca a finales de agosto

por | Ago 21, 2023 | Actualidad

En esta nota, te proporcionamos información completa acerca del próximo feriado que se acerca a finales de agosto

Según el Decreto Legislativo 713, el miércoles 30 de agosto se establece como feriado nacional en honor al día de Santa Rosa de Lima. Esta distinguida figura es la primera santa de América, quien desde su juventud eligió consagrar su vida a Dios y al cuidado de enfermos y niños.

Santa Rosa de Lima es el nombre religioso adoptado por Isabel Flores de Oliva cuando se unió a la orden de los dominicos. Nació el 30 de abril de 1586 en Lima y falleció a los 31 años el 23 de agosto de 1617.

En reconocimiento a su filantropía, sus milagros y premoniciones, el papa Clemente IX la beatificó en 1668. Al año siguiente, fue proclamada patrona de Lima y del Perú.

En 1670, el papa Clemente X la nombró patrona principal de América, Filipinas y las Indias Orientales.

En el 12 de abril de 1671, el mismo sumo pontífice la canonizó. Su festividad quedó establecida el 30 de agosto, una fecha en la que numerosos países la honran por su investidura sagrada. A pesar de que el Concilio Vaticano II trasladó la celebración al 23 de agosto.

Por sus virtudes religiosas sobresalientes, Santa Rosa de Lima fue adoptada como Celestial Patrona y Protectora por la Policía Nacional del Perú y otras instituciones. Cada 30 de agosto, se celebra el «Día de Santa Rosa de Lima y de la Virtud Policial».

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¿Cuál es la compensación si trabajo en esta fecha?

En esta jornada, los empleados deben disfrutar de su descanso y recibir su remuneración estándar.

No obstante, aquellos que decidan trabajar en estos días sin un descanso de reemplazo posterior tienen el derecho a recibir un pago triple que engloba los siguientes elementos:

1. La remuneración correspondiente al día festivo.
2. La remuneración que corresponde a la tarea realizada.
3. Un adicional que equivale a un aumento del 100 % de la remuneración asociada a la tarea efectuada.

Además de estas fechas, se suman los feriados y días no laborables siguientes:

– Domingo 8 de octubre: Conmemoración del Combate de Angamos
– Lunes 9 de octubre: Día no laborable para el sector público
– Miércoles 1° de noviembre: Celebración del Día de Todos los Santos
– Jueves 7 de diciembre: Día no laborable para el sector público
– Viernes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
– Sábado 9 de diciembre: Conmemoración de la Batalla de Ayacucho
– Lunes 25 de diciembre: Festividad de Navidad
– Martes 26 de diciembre: Día no laborable para el sector público
– Lunes 1° de enero: Comienzo del Año Nuevo
– Martes 2 de enero: Día no laborable para el sector público

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