Registro Nacional Judicial ha incorporado 3,299 deudores de pensiones alimenticias desde el año 2021 hasta la fecha actual de 2023
Los progenitores que no cumplan con la obligación de abonar la pensión alimenticia determinada por un tribunal en el marco de un proceso legal no tienen la posibilidad de celebrar contratos con entidades estatales ni pueden ser seleccionados para ocupar una posición en el gobierno, incluso podrían enfrentar la posibilidad de ser encarcelados.
La jefa de la Oficina de Registro Nacional Judicial (Renaju), Vicky Távara Cavero, advirtió sobre esta situación, señalando que en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios (Redam) se registran las personas que no obedecen las órdenes judiciales relacionadas con el pago de alimentos.
Indicó que el número de personas con deudas alimentarias ha experimentado un aumento en el Redam en los últimos años. En 2021, se registraron 422 casos; en 2022, la cifra alcanzó un total de 999, y hasta septiembre de este año, se han contabilizado 1878 casos adicionales, lo que suma un total de 3299.
La funcionaria aclaró que un individuo se inscribe como deudor alimentario en el Redam cuando, a petición de alguna de las partes o de oficio por decisión del juez, no cumple con el pago de la pensión alimentaria durante tres meses consecutivos o intercalados.
«Las personas inscritas en el Redam van a tener problemas con las entidades financieras porque el Renaju informa a la Superintendencia de Banca y Seguros, y AFP (SBS) de manera mensual el nombre de las personas registradas; no van a tener acceso a créditos, tampoco podrán acceder a un cargo público, sea alcalde, regidor, etcétera», expresó.
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Añadió que enfrentarán obstáculos para conseguir empleo, ya que actualmente las empresas requieren el Certificado de Deudor Alimentario Moroso, emitido por el Redam, como requisito para ser considerado para un puesto de trabajo. Esto se utiliza para comprobar si el candidato tiene deudas pendientes relacionadas con el pago de alimentos, y en caso de que esté registrado, la empresa tiene la opción de no contratarlo.
«Si a la empresa le llega un documento que indica que tiene un trabajador con una deuda alimentaria, también está en la facultad de requerirle que cumpla con el pago o que indique la forma de pago, que puede ser que le retenga parte del sueldo que percibiría cada mes», puntualizó.