Norma establecida cálculo de monto total a pagar
El Tribunal Constitucional (TC) dispuso el mes pasado, mediante una sentencia, que se declaraba inconstitucional el cálculo realizado para la devolución de aportes al Fonavi, al ser una violación del derecho de propiedad.
El punto medular en dicha sentencia consistía en declarar la inconstitucionalidad en la fórmula de cálculo de la devolución de aportes de los fonavistas.
Se precisó que los montos a devolver se encuentran supeditados a la división de lo recaudado por el Estado entre la cantidad de beneficiarios entre cada periodo concreto.
Es decir, todos reciben la misma cantidad sin importar quiénes aportaron más y quiénes aportaron menos. Ante ello, el TC estimó que se violaba el derecho de propiedad que tienen los fonavistas sobre sus aportes.
Transcurrido algunas semanas, se ha detallado que lo que ahora corresponde es determinar cuál debe ser la fórmula de cálculo que permita la devolución total de los aportes más los intereses generados en todo este tiempo.
Esta fórmula será determinada en una nueva norma con rango de ley que debe ser emitida por el Congreso.