Bajan del avión a Dina Boluarte

Presentan ley para impedir que despache de forma virtual

Presentan ley para impedir que despache de forma virtual

El papelón de la presidenta de la República, Dina Boluarte, en su reciente viaje a Estados Unidos al no sostener una reunión bilateral con su homólogo estadunidenses Joe Biden pese a que lo anunció, ha obligado en el Congreso a anular la facultad de viajar al exterior y de paso dirigir el despacho presidencial de forma remota, si se aprueba esta iniciativa la mandataria no podrá salir al exterior, ya que no tiene vicepresidentes que la reemplacen.

En esa línea, en el Congreso de la República han presentado un proyecto de ley para revocar la disposición que permite de manera especial a la actual jefa de Estado ausentarse del territorio nacional y dirigir el despacho presidencial de forma virtual.

La iniciativa proviene de la bancada de Unidad y Diálogo Parlamentario siendo impulsada por el parlamentario Héctor Acuña Peralta. La nueva normativa busca la derogación del artículo 8-A de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que permite el encargo y la gestión del despacho de la Presidencia de la República a través de tecnologías digitales, ya que se considera que esta disposición va en contra de la Constitución Política del Perú.

El Parlamento argumenta que, para permitir que la presidenta de la República se ocupe del despacho presidencial de forma remota, sería necesario llevar a cabo una reforma constitucional del artículo 115 de la Constitución Política que establece que en ausencia del jefe de Estado es el primer vicepresidente quien asume la dirección del despacho presidencial. Esta propuesta debería contar con 87 votos, lo cual serían inviable, por tanto Boluarte no podría ausentarse del país.

En caso de que este último no esté disponible, le seguiría el segundo vicepresidente y, en última instancia, el presidente del Congreso. Sin embargo, no se contempla la posibilidad de la virtualidad para esta última función.

Se indica que esta nueva normativa no impide que la presidenta de la República pueda realizar otras acciones propias de su investidura, pues desempeñará sus funciones de representación en el exterior; además de ejercer otras funciones en el ámbito nacional, pese a encontrarse fuera del territorio peruano.


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