La ley otorgará la devolución de fondos del Fonavi a titulares o deudos
El Congreso de la República oficializó la ley que facilita la devolución de los fondos del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), priorizando a personas mayores de sesenta años. Asimismo, quienes están registrados en el (Conadis), y a quienes padecen enfermedades graves o terminales, tanto titulares como sus deudos.
La Ley 31928, que modifica los artículos 4, 10 y 12 de la Ley 29625 (Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo). Se encuentra publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
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La norma establece la creación de una comisión ad hoc con facultades para llevar a cabo la devolución de los aportes realizados al Fonavi.
En caso de que no se disponga de información detallada sobre los aportes monetarios de un trabajador al Fonavi. Pero exista evidencia de su empleo durante el período de aportaciones, la Comisión Ad Hoc está autorizada para calcular dichas contribuciones.
La devolución de las aportaciones se realizará a los fonavistas titulares, sus representantes debidamente autorizados y, en caso de fallecimiento, a sus deudos.
Esto incluye al cónyuge sobreviviente o miembro de una unión de hecho, hijos menores y con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis, hijos mayores de edad, padres y hermanos. En ausencia de estas personas, la devolución se otorgará a quienes puedan demostrar ser deudos del fonavista fallecido mediante sucesión intestada o testamentaria.