Fonavi: Gobierno promulga ley de devolución parcial de aportes

Priorizarán pago a mayores de 60 años, personas con discapacidad y quienes padecen enfermedades graves.

 

El Gobierno peruano promulgó la Ley 31928, que modifica la Ley 29625, ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo, para permitir la devolución parcial con cargo a posterior cancelación y reconocer el derecho de devolución a herederos en caso de fallecimiento. Son 1.2 millones de beneficiados con la norma.

La autógrafa se encontraba en manos del Poder Ejecutivo a la espera de su promulgación, cuyo plazo vencía este lunes 13 de noviembre. La propuesta, largamente demandada por los fonavistas, había sido observada varias veces por el Gobierno. En total, se repartirán más de S/2.000 millones y la prioridad la tendrán los adultos mayores y los que no han recibido nada.

Por ejemplo, en caso de que no se cuente con información de los aportes realizados por el trabajador a favor del Fonavi, pero que se tenga evidencia que laboró durante el periodo de las aportaciones, la Comisión Ad Hoc está facultada para realizar el cálculo del aporte.

Esto es muy importante: en el proceso de devolución de cada cuenta individual, la Comisión Ad Hoc está autorizada a realizar abonos a cuenta a favor del fonavista, sin limitar su derecho de recibir un monto adicional, en tanto se acrediten mayores aportaciones. Para tal efecto, la Comisión determina cuáles son los medios de acreditación, incluyendo aquellos que pudiera presentar el fonavista.

«Si el monto total calculado a ser devuelto resulta menor al reconocido, se adopta la solución más beneficiosa para el fonavista, no exigiéndosele la devolución de la diferencia. La devolución de aportaciones a favor de los fonavistas, total o a cuenta, debe constar en el Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista», refiere el documento.

La Comisión Ad Hoc debe atender en forma prioritaria a las personas mayores de 60 años, a las registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a las que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o deudos.

«Para tal efecto, la Comisión determina el procedimiento para la acreditación de las condiciones antes citadas, debiendo el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) brindar la información que le sea requerida para el proceso de devolución», continúa el requerimiento.

La devolución de aportes al FONAVI será al fonavista titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento, será a sus deudos, conforme al siguiente orden de prelación excluyente:

El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis. Luego los hijos mayores de edad, los padres y los hermanos.

A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del fonavista fallecido mediante sucesión intestada o testamentaria.


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