Hemos cumplido doscientos dos años de la proclamación de la independencia de nuestra República y a lo largo de ese periodo hemos mantenido y salvado la unidad nacional. Ninguna clase de separatismo nos ha arrastrado a constituir miniestados. El único conato fusionista fue el de la Confederación peruano-boliviana (1836), pero que duró, felizmente, solo unos meses. Era una unión ficticia, napoleónica.
De ella salimos con un Perú único, unitario; Bolivia por un lado y, por el costado, nosotros los más fuertes. Aparte de eso, repito, en estos lustros nadie se ha atrevido a intentar lo contrario. No olvidemos, sin embargo, el conato de presidencialismo agudo expresado con la aparición de siete presidentes ejerciendo simultáneamente la jefatura de nuestro Estado (1838). Los conflictos con Chile, Ecuador, Colombia y la neoperú-boliviana naufragaron.
En la hora actual (2023) tenemos que hacer todo lo contrario a los fisionistas que desean la separación e intentar forjar el unionismo para ser los Estados Unidos de Indoamérica. Allí quedarán derrotados y sepultados quienes piden o pidieron estérilmente el retiro inmediato y unilateral de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); con la Constitución de 1979 hemos ingresado a esa jurisdicción supranacional para siempre.
Los parlamentarios ignaros y anónimos que proponen mediante proyectos de ley (5216 y 5282) el retiro o denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, deberían revisar que no surtió efectos la autoritaria Resolución Legislativa 27152 (retiro inmediato de la CIDH) y que, más bien, fue derogada democráticamente por la R. Leg. 27401, en enero del 2001.
II
Sería, nuevamente, imposible e inválida jurídicamente la denuncia de la Convención y el retiro de esa jurisdicción, porque estamos perpetuamente sometidos al Pacto de San José y a la CIDH. Reitero las dos principales razones:
- i) el retiro acontece cuando no se pacta o no existe la denuncia como mecanismo de escape en la Convención Americana, como en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de la Haya –que no es tribunal de DDHH—, y la figura de retiro no está definida en la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados; pero, sobre todo,
- ii) los Derechos Humanos son irreversibles; vale decir que cuando se conquistan no pueden ser anulados ni restringidos. Por eso es que la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha sostenido que ni siquiera son denunciables los tratados que los consagran y regulan. Tengamos presente toda esta exposición para callar y liquidar a quienes mezquina y analfabetamente pretenden negar la irreversibilidad de los Derechos Humanos.
Construyamos un Estado internacional, indoamericano en el que no quepa el retiro para la defensa de los derechos humanos porque son irreversibles, eternos. América desde el río Grande de México hasta la punta final de la Patagonia serán un solo Estado, un solo gobierno, un solo ministerio, unos poderes singulares, plenos sin intervención de terceros, ni de subversivos intestinos.
III
La jurisdicción supranacional es la única alternativa que tenemos para lograr una efectiva defensa de los derechos humanos cuando son mutilados a nivel interno y externo. La judicatura peruana es timorata, la conozco más de sesenta años como litigante; sé de su espíritu totalitario, fiscales y jueces solo piensan en perseguir, denunciar, condenar.
Rechazan sistemática y formulariamente los amparos y habeas corpus; por eso, no claudicaré en mi defensa de los DDHH y la libertad. El Congreso actual pierde el tiempo al insistir debatiendo el retiro inmediato de la CIDH. Recordemos que el Pacto de San José es más que un catálogo de DDHH y con la existencia de la Comisión Interamericana y de la Corte IDH se garantiza la efectividad de los derechos fundamentales.
Si remotamente deciden salir de la CIDH, el Pacto sería un papel mojado en tinta, derechos sin acción, sin tutela, sin protección. Una ley aprobada por el Congreso (poder constituido) no puede estar por encima ni deshacer la ratificación de la competencia contenciosa de la CIDH aprobada incondicionalmente por la Asamblea de 1978-79 (poder constituyente).
Jurisdicción Supranacional sí; jurisdicción nacional chauvinista, no.