Por: Gabriel Bustamante // Casos Fujimori y Fonavi: fallos del TC no se cumplen con justicia

por | Dic 9, 2023 | Opinión

  • CASO ALBERTO FUJIMORI.- Expediente N° 02010-2020-PHC/TC del Tribunal Constitucional – TC del 04 de diciembre del 2023

Esta es parte de la Sentencia del TC: RESUELVE I. Declarar FUNDADO el recurso de reposición en el extremo de la ejecución directa e inmediata de la sentencia del 12 de marzo de 2022 recaída en el presente proceso; en consecuencia, de conformidad con el artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional, este Tribunal Constitucional ORDENA que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y el Director del Penal de Barbadillo, en el día, dispongan la inmediata libertad del favorecido, Alberto Fujimori Fujimori, bajo responsabilidad”. El Gobierno sin pensarlo 2 veces se pronunció el 06.12.2023 de la siguiente manera:

“A nombre del gobierno, del estado constitucional de derecho y acorde al artículo 118 inciso 9 de la Constitución Política del Perú, es obligación del Ejecutivo cumplir y hacer cumplir las Sentencias y Resoluciones de los Órganos Jurisdiccionales, el Gobierno ha procedido a acatar la Sentencia del Tribunal Constitucional emitida el 17 de marzo de 2022 que resuelve proceso constitucional de Habeas Corpus a favor del ciudadano Alberto Fujimori Fujimori. En estricto cumplimiento del mandato del Tribunal Constitucional, supremo intérprete de la Constitución Política, el Instituto Nacional Penitenciario procedió ejecutar los extremos del auto de fecha 4 de diciembre del 2023 y disponer su libertad sin condicionamientos”. Ministro de Justicia y Derechos Humanos el 06.23.2023.

  • CASO FONAVI. Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional del 26 de octubre del 2012

En el Expediente N° 0007-2012-PI/TC sobre la Devolución de los aportes a los Fonavistas, el TC señala que lo aportado por los empleadores, el Estado y otros se destinará a un Fondo colectivo y solidario. Aquí transcribimos:

“2. INTERPRETAR el artículo 1° de la Ley N° 29625, en el sentido de que la devolución de «los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporción que les corresponda debidamente actualizados», se destinará a un fondo colectivo y solidario, con el objeto de lograr la satisfacción de la necesidad básica de vivienda de los fonavistas que así lo requieran por su falta de acceso adecuado a este derecho fundamental, en lo términos contemplados en los fundamentos 63, 66 y 67 de la presente sentencia. 3. DISPONER que el Poder Ejecutivo expida el Reglamento a que se refiere el fundamento 68 de esta sentencia, en un plazo no mayor de 60 días hábiles”.

Conclusión: La Sentencia del TC del Caso Fujimori se solucionó en menos de 2 días de haberse publicado, enhorabuena para sus seguidores y familiares. Sin embargo, la Sentencia que obliga al Estado a formar un Fondo Colectivo y Solidario tiene más de 11 años sin que se haya movido un dedo, es papel mojado en tinta. He reclamado formalmente al Fonavi, tanto a la Secretaría Técnica como a la Comisión Ad Hoc, a la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Defensoría del Pueblo, y NADA DE NADA. ¿Y el estricto cumplimiento del Artículo 118 inciso 9 de la Constitución que argumenta el actual Ministro de Justicia?, respondo: solo se cumple para Fujimori pero NO para 2 millones de viejitos Fonavistas.


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