Ya sea que viaje solo o en compañía de uno de sus padres
A medida que se acercan las vacaciones de fin de año y el verano, la Superintendencia Nacional de Migraciones desea informar a la población sobre los requisitos para los menores que viajen solos o con uno de sus padres o representantes legales al extranjero.
Es importante que los padres o tutores gestionen con anticipación la autorización de viaje necesaria para evitar posibles complicaciones que puedan afectar el disfrute del viaje planeado al extranjero.
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Autorización de viaje notarial
La autorización notarial es otorgada por un notario a quienes ejercen la patria potestad sobre el menor, es decir, a los padres. Es necesaria cuando el menor viaja solo o acompaña a uno de los padres. En caso de viajar con ambos padres, no se requiere este trámite.
Esta autorización también puede ser concedida por aquellos que posean un poder legal inscrito. El poder debe ser específico y otorgar la facultad de autorizar la salida del menor.
En situaciones donde el menor esté reconocido por solo uno de los padres y desee viajar con un tercero, se solicita la autorización firmada por el padre o la madre que realizó el reconocimiento.
La autorización notarial de viaje tiene una validez de 90 días a partir de su emisión y solo puede ser utilizada una vez.
Es imperativo que la autorización incluya los siguientes detalles:
- Ciudad de salida y destino.
- Fechas de salida y regreso.
- Información de la persona responsable del menor durante el viaje y la estadía en el extranjero, así como detalles sobre la aerolínea u otro medio de transporte que se utilizará para salir del país.
- Número de DNI del menor peruano o documento de identificación del menor extranjero, según su estatus migratorio.
- En caso de fallecimiento de uno de los padres o si el menor está reconocido por un solo progenitor, se debe indicar esta condición.
- En el caso de poseer un poder registrado en Sunarp, se deben incluir los datos de la partida registral.
Autorización de viaje consular
En el caso de que uno de los padres se encuentre en el extranjero, el acompañante del menor deberá mostrar una autorización de viaje emitida por el consulado donde se encuentre el padre o la madre ausente. Esta autorización debe ser apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y, si es necesario, traducida.
En situaciones donde uno de los padres haya fallecido y el menor viaje con el padre o la madre sobreviviente, se deberá presentar una copia del acta de defunción del progenitor fallecido junto con el acta de nacimiento del menor. En este caso, no será necesario presentar la autorización de viaje.
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