Así lo estableció el decreto del Tribunal Constitucional
A través de la Resolución N° 443/2023 del Expediente N° 03640-2021-PHC/TC, el Tribunal Constitucional (TC) dictaminó que las playas en Perú identificadas como «privadas o exclusivas» deben posibilitar la entrada a todos los visitantes que se dirijan a su ubicación.
En la actualidad, no hay un registro oficial de playas designadas como exclusivas. Sin embargo, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), que forma parte del Ministerio de Vivienda, ha vigilado en años anteriores el acceso público a las playas de Lima y Callao.
En el año 2022, la entidad supervisó 29 playas en el distrito de Asia, y se identificó que 18 de ellas no permitían el libre acceso. Ahora, han especificado que estas playas deben cumplir con la medida de libre acceso para el verano. A continuación, se detallan cuáles son estas playas:
- Playa La Jolla
- Playa El Mirador de Asia
- Playa Rosario de Asia
- Playa El Tambo
- Playa Pasamayito
- Playa Sarapampa
- Playa Asia Azul
- Playa Asia Bonita
- Playa Asia del Mar
- Playa Asia del Sol
- Playa Asia del Sur
- Playa Vista Pacífico
- Playa Club Sarapampa
- Playa Rincón de Asiaplaya
- Playa Riviera Norte
- Playa Riviera Sur
- Playa Villasur Norte
- Playa Villasur Centro
- Playa Villasur Sur
- Playa El Tigre
Aparte de las playas previamente mencionadas, las autoridades han señalado que los visitantes también deben tener acceso sin restricciones a la playa de Cerro Azul, situada en Cañete.
El pasado lunes 11 de diciembre, a través del periódico El Peruano, se detallaron aspectos relacionados con la Ley n.° 26856. Esta normativa establece la obligatoriedad de eliminar tanto los clubes privados como las estructuras u elementos que obstaculicen el acceso público de vehículos y personas a las playas.
«Las playas, definiéndolas como de uso público, libre y general para todos e inalienables, no pueden ser objeto de comercio», informó. Esto implica que cualquier balneario o desarrollo urbano situado cerca de las playas, ya sea de propiedad pública o privada, debe contar con una ruta de acceso al menos cada 1.000 metros para facilitar el acceso sin restricciones a estas zonas.