Amenazas telefónicas se sancionarían hasta con 4 años de cárcel

La propuesta legislativa aborda una amplia gama de delitos, incluyendo amenazas de homicidio, lesiones, aborto, torturas, entre otras

por | Ene 7, 2024 | Actualidad, Política

La propuesta legislativa aborda una amplia gama de delitos, incluyendo amenazas de homicidio, lesiones, aborto, torturas, entre otras

La legisladora Rosangella Barbarán, miembro del grupo parlamentario de Fuerza Popular, ha introducido la iniciativa legislativa 6758/2023-CR.

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Esta propuesta busca establecer sanciones de dos a cuatro años de prisión para quienes realicen amenazas mediante comunicaciones telefónicas, ya sea a través de llamadas o mensajes de texto. La fundamentación de esta propuesta se sustenta en la adición del artículo 151-B al Código Penal.

En el artículo mencionado se señala que cometería un delito «el que, dolosamente, empleando teléfono fijo o móvil, en forma hablada o escrita, a través de plataformas móviles de mensajería o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, sin que medie finalidad económica, amenazare a otro con causarle a él o a su familia, un daño».

En la actualidad, no se impone ninguna penalización a aquellos que realizan amenazas telefónicas. Esta falta de consecuencias ha contribuido al aumento de las extorsiones, posicionándolas como uno de los delitos más frecuentes en el país, superando incluso a los robos, asesinatos y secuestros.

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Tanto los ciudadanos como los alcaldes distritales y los gobernadores regionales se ven afectados por estas artimañas, que también van dirigidas a sus familias y círculo cercano.

La propuesta legislativa detalla aspectos específicos, como la distinción entre los delitos de amenaza, coacción y acoso. En este contexto, se define la amenaza como la expresión de un perjuicio futuro hacia la víctima o sus seres queridos. Por otro lado, la coacción implica la imposición de una conducta, mientras que el acoso se refiere al seguimiento constante de una persona.


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